A 123.785,22 euros y cinco mil euros más de costas ascendió la condena de la sentencia 27972023 del TSJ a la mercantil Portman Golf, S.A por ser responsable del "grave y progresivo deterioro en que se encuentra el Bien de Interés Cultural, Ermitas del Monte MIral". La sentencia considera probado que la mercantil propietaria es responsable de no ejecutar las obras necesarias de conservación autorizadas por la Dirección General y la considera responsable de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 75.c) de la Ley 4/2007 de Patrimonio cultural de la región de Murcia. Así lo han celebrado desde la Asociación Cartaginense, una entidad que ha trabajado todos estos años para que la Justicia reconozca la situación y la responsabilidad de la propiedad.
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La sentencia obliga ahora a la mercantil a ejecutar las obras pendientes sin construir caminos de acceso, por lo que solo podrá transportar materiales a lomos de mulas o mediante helicóptero, como ya hiciera en 2018. Y es que la pasada semana la Asociación Cartaginense recibió una comunicación de la Dirección General de Medio Ambiente en la que informa que el Cabezo de San Ginés es un LIC y, por tanto, no se puede hacer un camino para facilitar al “desidioso propietario”, Portman Golf, S.A., un paso para que transporte con comodidad los materiales de una obra que debió haberse iniciado en el año 2014. No se permitirá habilitar ningún camino: los materiales solo podrán trasladarse a lomos de animales por los senderos existentes o mediante transporte aéreo.
Han transcurrido 11 años desde la primera resolución y el reciente vuelo de un dron muestra , con claridad, “lo poco que importa nuestro patrimonio monumental y natural a quienes debería custodiarlo. Hemos enviado denuncia al MITECO, al Congreso de los Diputados, a la Asamblea regional, al Defensor del Pueblo y al Parlamento Europeo. Alguien tendrá que escuchar nuestro grito de auxilio. ¡ Ya está bien!”,
Trabajo de los colectivos en defensa del patrimonio
n sido cientos las horas de trabajo de colectivos de defensa del patrimonio que, en todo momento “han forzado una actuación de la administración que permanecía inoperativa mientras se nos desmoronaba el patrimonio ante los ojos de todos. Y, además, en este caso un patrimonio doblemente protegido: natural y culturalmente".
La protección cultural proviene de dos decretos:
- El Decreto 24/1992, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Monasterio de San Ginés de la Jara y Ermitas del Monte Miral en Cartagena (Murcia)
- El Decreto n.º 29/2019, de 13 de marzo, declara bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, el Monte Miral o Cabezo de San Ginés de la Jara, en el término municipal de Cartagena, ampliando de tres a seis ermitas la protección de este lugar tan especial.
Además, de esta protección cultural, “cuya tutela se encomienda a la Consejería de Cultura de la CARM”, la Consejería de Medio ambiente “también tiene la obligación de velar por este espacio natural al formar parte de los espacios abiertos e islas del Mar Menor que engloba una serie de parajes protegidos situados en el Mar Menor en la Región de Murcia y pertenecientes a la Red Natura 2000 y ser un Lugar de importancia comunitaria”, explican desde la Asociación Cartaginense.
Resoluciones que han quedado en "papel mojado"
Fruto del esfuerzo de colectivos ciudadanos son las resoluciones que siguen, “todas ellas escritas con grandilocuente palabrería que han llegado a 2025 siendo papel mojado y 128,785,22 euros que han ido a engrosar la caja única de la CARM, mientras Cartagena veía como se derrumbaba su patrimonio."Cientos de horas perdidas en folios que viajaban de ida y vuelta a los organismos “competentes' que enterraban en montañas de expedientes nuestro esfuerzo".
-Resolución de 5 de junio de 2014, sobre ejecución de medidas urgentes para las Ermitas 2, 3 y 4: sin ejecutar.
- Resolución de 6 de marzo de 2017, sobre Autorización de obras para las Ermitas 2, 3 y 4: sin inicio de obras.
- Resolución de 27 de marzo de 2018, sobre ejecución de medidas urgentes para las Ermitas 1, 5 y 6: sin ejecutar.
- Resolución de 27 de marzo de 2018, sobre reiteración de ejecución de obras autorizadas para las Ermitas 2, 3 y 4: sin ejecutar.
- Resolución de 14 de junio de 2018, sobre Autorización para la conservación de las pinturas en la Ermita 2, llamada de Los Ángeles: inicio y abandono de las obras en 2018.
- Resolución de 14 de octubre de 2019, sobre Autorización de obras para las Ermitas 1 y 5: sin inicio de obras.
En el juicio declaró también un funcionario de la Dirección General de Medio Natural. Desde la asociación añaden que ratificó su denuncia de diciembre de 2020 y puso de manifiesto “el abandono de una obras iniciadas y abandonadas en el año 2018 con abandono de materiales que afectaban al medio natural. Indicando que el estado de algunas de las emitas era aún peor situación con riesgo de derrumbe".