La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal seguida por la situación de los terrenos contaminados de la antigua factoría de Española del Zinc, en el paraje de Torreciega, desestimando íntegramente el recurso presentado por la Asociación de Vecinos de Torreciega.
La Sala ratifica el auto dictado el 30 de abril de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena y concluye que no existen indicios suficientes para atribuir a la mercantil Cartagena Parque la comisión de delitos contra el medio ambiente previstos en los artículos 325 y siguientes del Código Penal.
La resolución, notificada hoy, recuerda que la empresa adquirió los terrenos en 2018, cuando ya habían sido declarados suelos contaminados mediante resolución administrativa de 3 de diciembre de 2009, y destaca que “no siendo por tanto la mercantil Cartagena Parque S.A causante de tal contaminación”, la obligación asumida por la sociedad era la de descontaminación del terreno como propietaria posterior.
La Sala comparte íntegramente el razonamiento del juzgado instructor y afirma que “desde su adquisición en el año 2018 no se han realizado emisiones o vertidos”, precisando que las actividades contaminantes “cesaron bastante antes del 2009”.
El auto analiza también la posible existencia de un delito cometido por omisión y concluye que la mercantil investigada no tenía la “posición de garante” exigida por el artículo 11 del Código Penal, ya que cuando se produjeron los vertidos y emisiones contaminantes “no era propietaria de los terrenos, ni tenía vinculación alguna con la mercantil que realizó dichas emisiones y vertidos”.
La Audiencia considera acreditado, además, que la empresa había adoptado diversas medidas dirigidas a cumplir las obligaciones administrativas de descontaminación y protección ambiental, entre ellas actuaciones de vallado, instalación de sistemas disuasorios para aves y presentación de proyectos técnicos ante la Administración autonómica.
Respecto a la petición de nulidad formulada por la asociación recurrente por la falta de incorporación inicial de determinados informes y dictámenes periciales al expediente judicial electrónico, la Sala rechaza que exista indefensión imputable al juzgado instructor y señala que correspondía a la propia parte recurrente la correcta presentación telemática de la documentación conforme a la normativa reguladora del sistema LexNET.
La resolución insiste en que los posibles riesgos actuales para la salud pública o el medio ambiente derivados de los residuos existentes en la zona “podrían ser objeto de otro tipo de responsabilidad, civil o administrativa, pero no de responsabilidad penal”.
En relación con las alegaciones sobre una eventual responsabilidad penal de la Administración autonómica por inacción, la Audiencia rechaza que existan indicios suficientes de un delito de prevaricación administrativa y advierte de que “la investigación penal no puede convertirse en prospectiva”.
Responsable subsidiaria de la descontaminación
El auto recuerda igualmente que existe una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dictada el 6 de febrero de 2025, que confirmó la legalidad de la resolución administrativa que declaró a Cartagena Parque responsable subsidiaria de la descontaminación de los terrenos.
La Audiencia Provincial acuerda también dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas en la pieza separada penal, aunque precisa que ello “no afecta a todos los deberes que la sociedad investigada, como titular de un suelo contaminado, tenga obligación de realizar conforme a la normativa administrativa”.
Por último, la Sala desestima el recurso formulado por varios vecinos que solicitaban su personación como perjudicados en las diligencias penales, al considerar que, una vez confirmado el archivo provisional de la causa, no procede su admisión en el procedimiento penal. En este sentido, los magistrados aclaran que en ningún caso la Sala descarta que los vecinos tengan derecho a que se proteja su salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado, pero subrayan que “no es, a la vista de la instrucción, en la jurisdicción penal donde deben exigirse y adoptarse esas medidas de protección”.