Cartagena

El Supremo reabre la batalla judicial por el Cine Central de Cartagena

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El proyecto para rehabilitar el antiguo Cine Central y convertirlo en biblioteca y centro cultural vuelve a quedar bajo la lupa judicial después de que el Tribunal Supremo haya corregido una de las decisiones clave que bloqueaban el recurso presentado contra la adjudicación del concurso.

La sentencia, dictada el pasado 6 de mayo a la que ha tenido acceso Murcia Plaza, no anula el proyecto ni tumba la adjudicación, pero sí obliga al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) a estudiar el fondo del recurso presentado por uno de los participantes en el concurso, algo que hasta ahora había rechazado hacer.

¿Qué había pasado?

El origen del conflicto está en el concurso impulsado por la Comunidad Autónoma para rehabilitar el histórico edificio del Cine Central y su inmueble anexo en Cartagena.

La adjudicación recayó en la UTE formada por Pedro Pitarch y Manuel Burgos Arquitectos, pero otro de los participantes recurrió el procedimiento al considerar que existían cuestiones que debían revisarse jurídicamente.

El problema es que el TACRC ni siquiera llegó a analizar esas alegaciones. El tribunal administrativo inadmitió el recurso al entender que el contrato no alcanzaba la cuantía mínima necesaria para presentar un recurso especial en materia de contratación pública.

Según ese criterio, el contrato tenía un valor estimado de apenas 24.793 euros. Pero ahí estaba el error.

El Supremo desmonta el cálculo

La sentencia del Supremo concluye que el valor real del concurso ascendía a 111.271,69 euros y que, por tanto, sí cabía recurso especial. Es más, el propio Gobierno regional reconoció durante el procedimiento judicial que existió un error en la cifra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El fallo explica que el importe correcto sí figuraba en las bases del concurso y que incluso la Administración había indicado a los participantes que el recurso especial era la vía adecuada para impugnar la adjudicación.

Es decir, el problema no estaba en el recurrente, sino en la interpretación posterior que hizo el TACRC al tomar como válida la cifra errónea publicada en el anuncio de licitación.

El Supremo considera por ello que el recurso nunca debió ser inadmitido.

¿Qué implica ahora la sentencia?

La resolución no entra a valorar si la adjudicación del Cine Central fue correcta o incorrecta. Tampoco anula el concurso ni paraliza automáticamente el proyecto.

Lo que hace es devolver el procedimiento al TACRC para que estudie el contenido del recurso y responda a las cuestiones planteadas por el arquitecto que impugnó el concurso.

En otras palabras: la batalla judicial no ha terminado; realmente acaba de reabrirse.

Ahora el tribunal administrativo tendrá que pronunciarse sobre el fondo del asunto y decidir si existieron o no irregularidades en el proceso de adjudicación.

Un fallo incómodo para la Administración

La sentencia deja además un elemento políticamente delicado para la Comunidad Autónoma: el Supremo acredita que hubo un error en el valor estimado del contrato y que ese fallo afectó directamente al sistema de recursos del procedimiento.

El asunto no es menor porque el Cine Central se ha convertido en uno de los proyectos culturales más simbólicos pendientes en Cartagena tras décadas de abandono del edificio.

El proyecto prevé transformar el histórico cine en una gran biblioteca pública y centro polivalente de actividades culturales, una actuación largamente reivindicada en la ciudad.

Mientras tanto, el fallo judicial vuelve a introducir incertidumbre administrativa sobre uno de los proyectos más esperados del casco histórico cartagenero.

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