La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena ha dado luz verde a retocar la ordenanza de tráfico para adaptar el sistema de distintivos de residentes y reforzar el control del uso de las tarjetas para personas con discapacidad, evitando, de esta manera el posible fraude. Con los votos a favor del Gobierno municipal, Sí Cartagena y la concejala no adscrita María Dolores Ruiz, y las abstenciones de MC y Psoe, la comisión ha informado favorablemente la aprobación inicial de la modificación puntual del artículo 151.12 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el segundo caso, se ha introducido una modificación en la que se incluye la obligación expresa de que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad se exhiban de forma visible en el vehículo, tal y como exige la normativa autonómica. Con ello se pretende facilitar la labor de control de la Policía Local y evitar el uso indebido de estas tarjetas por parte de terceros que no son sus titulares.
La nueva redacción del artículo 151.12 de la ordenanza deja claro que la tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona con discapacidad es personal e intransferible. Solo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él, cerrando la puerta a que se use en coches donde el beneficiario no viaja.
Por otro lado, el cambio elimina todas las referencias a la 'tarjeta para residentes' que figuraban en la ordenanza, ya que este soporte físico en forma de pegatina ha dejado de expedirse. En su lugar, el Ayuntamiento mantiene ahora una 'autorización de residentes', gestionada de forma administrativa y ya no vinculada a un distintivo que haya que colocar en el parabrisas.
De esta manera, el artículo 151 en su punto 12, que habla de que queda prohibido el estacionamiento, además de los casos previstos en el artículo 144 de esta Ordenanza donde se prohíbe la parada, queda así:
12) Infracciones en lugares de estacionamiento con limitación horaria
En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, se consideran infracciones las siguientes conductas:
a. Estacionar sin ticket o, en caso de disponer de autorización especial de estacionamiento o tarjeta para personas con discapacidad, no exhibirla de forma claramente visible y legible desde el exterior del vehículo.
b. Estacionar superando el tiempo establecido en el ticket correspondiente, según las normas de cada zona.
c. Estacionar en un lugar limitado y controlado sin hacerlo dentro de la zona autorizada al efecto.
d. Estacionar en zonas reservadas para residentes careciendo de la autorización correspondiente.
e. Utilizar tickets o tarjetas falsificadas, manipuladas o fotocopias de las mismas para estacionar.
f. Estacionar ocupando más de una plaza o de manera que el vehículo sobresalga de la línea de estacionamiento, obstaculizando la circulación.