Se mantiene el cierre perimetral de la región

La Región pide a Marlaska más controles policiales para vigilar los desplazamientos entre provincias

15/02/2021 - 

MURCIA. La Región de Murcia está levantando parte de las restricciones, como la supresión de los cierre perimetrales que pesaban sobre 39 de los 45 municipios. A partir del próximo miércoles se reanudará la libre circulación en gran parte del territorio regional. Pero hay una medida que se mantiene inflexible desde el 30 de octubre, cuando entró en vigor por primera vez. Es el aislamiento perimetral de la Comunidad, que impide el paso entre provincias salvo por causas justificadas. No se puede pasar a Alicante, ni Albacete ni Almería. La vigencia de esta prohibición está ligada al estado de alarma, un marco jurídico cuya fecha de finalización es el 9 de mayo.

El Gobierno regional, de hecho, no se plantea a día de hoy suspender el cierre autonómico. Al contrario, quiere poner más vigilancia para evitar que los vecinos se salten esta norma. La Comunidad, así, solicitará al Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, el refuerzo de los controles de los perímetros regionales. Esta petición fue acordada por el Comité de Seguimiento de la Covid, reunido este lunes, y la anunció el consejero de Salud en rueda de prensa.

El confinamiento autonómico ha sido prorrogado por la Comunidad en sucesivas ocasiones. La última fue el 22 de diciembre, cuando el decreto del presidente Fernando López Miras estableció que la limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia "mantendría su eficacia hasta la finalización del estado de alarma". El decreto, con todo, puede ser "modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional".

Esta circunstancia no está en la agenda del Ejecutivo por el momento. Así, las cosas, únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


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