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la administración territorial es la que debe evaluar si la alerta afecta a una zona 

El MITECO enfatiza que compete a las CCAA evaluar los riesgos y emitir los avisos 

Foto: KIKE TABERNER
31/10/2024 - 

MURCIA (EP). El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha señalado que las administraciones autonómicas son las que tienen que evaluar el peligro de una alerta, así como alertar a la población con todas las medidas necesarias para protegerles.

En un comunicado, han explicado que el análisis concreto del riesgo se debe adaptar a múltiples factores (territoriales, urbanísticos, orográficos, etc), por lo que debe ser la autonomía la que lo lleve a cabo. Es decir, la administración territorial es la que debe evaluar si la alerta afecta a una zona poblada o no; si es una zona inundable o no; si la crecida es un río de caudal elevado o en uno pequeño, para poder proteger a la población.

Además, ha remarcado que compete a los servicios de Protección Civil convocar el Centro de Coordinación Operativo Integral (CECOPI), que está presidido por el presidente autonómico, así como dar avisos a la población.

Asimismo, ha explicado que las administraciones territoriales también tienen a su disposición el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables como instrumento para la prevención y la planificación de riesgos.

Por otra parte, ha detallado que los responsables de AEMET y de las conferencias hidrográficas han permanecido a disposición de las autoridades competentes en materia de protección civil, que han contado en todo momento con acceso a la información automática y con la posibilidad de solicitar aclaraciones, precisiones o ampliaciones de cualquier información que hubiera podido ser requerida.

Paiporta, la zona cero de la Dana. Foto: KIKE TABERNER

De hecho, han precisado que técnicos de los dos organismos participan en las reuniones de los servicios de emergencias siempre que se les solicite. En este aspecto, ha recalcado que lo que no hacen "en ningún caso" es tomar las decisiones de gestión del riesgo que competen a protección civil.

En este sentido, detallan que la información de AEMET está "disponible siempre de forma automática y no es necesario requerirla", y añaden que las informaciones aportadas por AEMET y las confederaciones hidrográficas son alertas físicas que están a disposición de las autoridades de Protección Civil. En el caso de los riesgos físicos, han de ser gestionados interpretados y respondidos por las autoridades competentes para proteger a la población, reiteran.

Avisos desde el jueves 24 de octubre

A su vez, ha vuelto a recordar que, en el caso concreto de la DANA de Valencia, los avisos de AEMET se sucedieron desde el jueves 24 y que hubo notas informativas y actualizaciones inmediatas desde el martes 29, cuando a las 07:31 horas, aumenta el aviso naranja a rojo; a las 07:36 horas, se amplía a aviso rojo la zona del litoral sur de València; a las 07:52 horas, se eleva el aviso en el litoral del norte de Valencia (momento en el que ya está en alerta roja o naranja toda la provincia); a las 09:41 horas, se eleva el aviso rojo a toda la provincia de Valencia; y a las 17:49 horas, se prolonga la alerta roja.

Mientras, a las 12:07 horas del martes, la Confederación Hidrográfica del Júcar alertó de un aumento de caudal en la Rambla del Poyo, lo que motivó una alerta hidrológica que emitió la Generalitat Valenciana, en el que se advertía a la ciudadanía de "no acercarse a las riberas de los ríos y barrancos que puedan estar activos".

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