CON LAS GAFAS DE CERCA / OPINIÓN

Más vale recaudar dos veces que dar explicaciones

21/11/2021 - 

MURCIA. El refranero español es muy rico en plasmar ideas con una expresión muy precisa y comprensible.

Ligeramente” modificado en las palabras, éste me sirve para introducir el asunto del que quiero escribir en esta ocasión.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declara la nulidad de algunos aspectos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En realidad, no hace más que complementar sentencias anteriores donde ya indicaba la inconstitucionalidad de los artículos decretados nulos.

La principal consecuencia de la sentencia del Constitucional es el impedimento de las Entidades Locales para continuar recaudando por este impuesto, lo que supone, dependiendo del municipio, una capacidad de financiación en torno al 4 ó 5%. Dicha consecuencia no es pequeña y, sin duda, dificulta la sostenibilidad económica de dichas entidades. La necesidad de abordar cómo sustituir esta fuente de ingresos es urgente.

En cualquier caso, por mucho que se agilice solventar el problema, inevitablemente, debemos contemplar un periodo de transición al nuevo Sistema, que genera una pérdida de capacidad financiera de las Administraciones Locales.

"eS UN impuesto QUE lleva tiempo en el punto de mira por suponer de hecho una pluri imposición"

Es importante destacar que este impuesto lleva tiempo en el punto de mira por suponer de hecho una pluri imposición. La realidad es que una transmisión patrimonial está gravada en el IRPF por el incremento patrimonial, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y en el de Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos. Es indudable que el hecho imponible cumple el requisito de capacidad económica (salvo el controvertido caso de pérdida patrimonial en el IIVTNU, anulado por el Constitucional), pero el encarnizamiento me parece excesivo. El disfraz para eludir la doble imposición crea una figura impositiva muy cuestionable: grava terrenos, cuando la realidad en las trasmisiones es que no hay diferenciación entre la valoración de los mismos y de las construcciones; emplea un criterio objetivo con datos que solo generan las Administraciones Públicas e interviene solo en terrenos urbanos, dejando fuera el resto.

En estas circunstancias, el Gobierno de España aprueba y publica el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre para dar una rápida respuesta al Tribunal Constitucional. De esta forma, adapta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) al contenido de su sentencia.

Aplaudiendo la agilidad con la que ha actuado y la imagen de sensibilidad con la sostenibilidad financiera de las Corporaciones Locales, pongo varios peros a la respuesta dada.

1. El criterio de usar la figura del decreto-ley puede ser más un problema que una solución. Es una fuente automática de litigiosidad que va a generar mayor presión sobre la viabilidad de este impuesto. Y ya no solo lo sufrirá la financiación municipal, sino las instituciones encargadas de gestionar el aluvión de reclamaciones que se avecinan.

2. La incorporación de un criterio real de determinación de la base imponible del impuesto hace ya evidente lo que hasta ahora estaba impúdicamente camuflado en un criterio objetivo, la doble imposición de un mismo hecho imponible: el incremento patrimonial en una transmisión onerosa. Otro motivo más para dudar de la seguridad jurídica del impuesto y que lo convierta en susceptible de ser denunciado.

3. Por muy rápido que queramos implantar el impuesto modificado, ayudado por la disposición transitoria del RD que aplica los coeficientes máximos del mismo hasta que se aprueben nuevas ordenanzas fiscales, trascurrirá un tiempo en que las Corporaciones Locales verán reducida su capacidad financiera, por lo que parece razonable la exigencia que ya han manifestado muchos ayuntamientos y la propia Federación de Municipios de un fondo de compensación que palie las pérdidas en el periodo de implantación.

Me remito a la solución que proponía la Comisión de Expertos para la revisión del SFL, encargada por el Consejo de Ministros en febrero de 2017, que redactó el informe Análisis de Propuestas de Reforma del SFL el 26 de julio de 2017. Por cierto, llevamos 4 años desde la publicación de este informe sin que ninguno de los partidos y acuerdos que han gobernado desde entonces hayan movido un dedo para abordar dicha reforma.

La solución que plantea este grupo de expertos es la abolición de este impuesto y su sustitución por un recargo o participación en aquellos tributos que gravan las plusvalías en los bienes inmuebles o los que gravan las transmisiones inmobiliarias para no mermar la capacidad financiera de las Corporaciones Locales.

Y la forma en que lo propone es la creación de un nuevo Impuesto municipal sobre Plusvalías Inmobiliarias (IMPI) en el que sean sometidos a tributación los incrementos de valor de los bienes inmuebles de cualquier naturaleza, incluidos los que se hayan podido generar en un plazo inferior al año. Para corregir la doble imposición, éste nuevo impuesto sería deducible de la base imponible de los distintos impuestos estatales que gravan las plusvalías inmobiliarias. Y en cuanto a la determinación de la base imponible, sustituir el criterio basado en valoraciones catastrales para acudir a las diferencias entre valor de venta y adquisición tal y como se calcula en otros impuestos que gravan el incremento patrimonial.

Sin duda, el refrán original es mucho más placentero. De un atracón a que te atraquen, la perspectiva cambia notablemente.

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