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exponen su "rotunda oposición" al proyecto

Los vecinos de Cabo de Palos se movilizan y recogen firmas contra la construcción del restaurante junto al acantilado

7/11/2022 - 

CARTAGENA. La Asociación de Vecinos de Cabo de Palos ha expresado su más "rotunda oposición" a la construcción y explotación por parte de la empresa Inmobilari Business Development SLU, dirigida por Aurelio Solana Ayala, de un restaurante frente a la playa El Salero, la lonja y la oficina técnica de la Reserva Marina Cabo de Palos-Islas Hormigas, en zona de Dominio Marítimo Público Terrestre (DPMT).

Desde dicha asociación consideran que esta edificación no se ajusta a la legislación vigente "ni es conveniente ni útil para visitantes y vecinos", por lo que anuncia la presentación de alegaciones ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras, Dirección General de Movilidad y Litoral, una vez abierto el trámite de información pública sobre la concesión administrativa. Además ha puesto en marcha una recogida de firmas junto a la Cofradía de Pescadores de Cartagena y la Asociación de Empresarios de Cabo de Palos (ASECAP). Los vecinos interesados en firmar pueden hacerlo personalmente en varios establecimientos del pueblo o bien solicitar la planilla de firmas en el correo electrónico de la asociación (avcabopalos@gmail.com).

La asociación vecinal explica en el comunicado que si bien el Gobierno regional y el Ayuntamiento de Cartagena consideran el suelo solicitado para la construcción de dicho restaurante "degradado y en la actualidad utilizado como aparcamiento desordenado y zona para contenedores de basura", la asociación de vecinos culpa de su abandono a dichos organismos y entiende "a diferencia de ellos", que la zona tiene alto valor medioambiental y paisajístico por lo que reclama actuaciones inmediatas para su cuidado y protección.  

El debate a dos bandas entre los que consideran que construir, como quiere el empresario junto a un acantilado en Cabo de Palos y frente a la Cala El Salero, es una aberración paisajística y los que ven en el proyecto un estímulo inequívoco para revalorizar una zona degradada y maloliente. No obstante, los vecinos se han pronunciado y parece que lo tienen claro.

Añaden que según la legislación vigente, y tal y como lo entiende la Asociación, la concesión "es contraria a lo dispuesto en la Ley 3/1996 de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que en su Artículo 6 establece que en zona de Dominio Marítimo Público Terrestre (DPMT) donde se pretende construir el citado restaurante podrán otorgarse concesiones para obras e instalaciones destinadas a la flota deportiva o pesquera y solo autorizaciones siempre y cuando se destinen a actividades acordes con usos portuarios y no suponga instalaciones fijas".

Explican que la ley autonómica "no determina cuáles son esos usos portuarios por lo que es necesario acudir la legislación estatal, y así, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece en su  Artículo 72 que en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta ley". 

A tal efecto tienen la consideración de "usos portuarios usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales; usos pesqueros; usos náutico-deportivos y usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto".

Apostillan que el artículo añade que en aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, "podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico". 

Las Autoridades Portuarias no podrán participar directa o indirectamente en la promoción, explotación o gestión de las instalaciones y actividades que se desarrollen en estos espacios, salvo las relativas a equipamientos culturales y exposiciones en el caso de que sean promovidas por alguna administración pública. Sin embargo, esta excepción, que tampoco sería aplicable al puerto de Cabo Palos por no ser un puerto en desuso ni haber perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria y al no aparecer la excepción recogida en la Ley de Puertos autonómica que es la rige en el presente caso.

Asimismo, indican que el Reglamento de la Ley de Costas reformado por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, establece en el párrafo b) del artículo 59.1 que las construcciones 'habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable sectorizado, delimitado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo. Se entenderá por densidad de edificación a efectos de este reglamento la edificabilidad definida en el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona'.

Adicionalmente, en cualquier clase de suelo, 'se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas, de manera que, a los efectos de aplicación de este reglamento, la disposición y altura de las edificaciones propuestas se realice de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva. La Asociación de Vecinos de Cabo de Palos entiende que difícilmente un restaurante ubicado al borde del mar no limitará el campo visual, independientemente de la altura y dimensiones que tenga'.

 

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