DESDE MI TOGA / OPINIÓN

Legiferar en pandemia

5/09/2020 - 

Pidiendo por anticipado disculpas, voy a utilizar inadecuadamente el término portugués 'legiferar' para contraponerlo al de legislar, intentando caracterizar de forma negativa el modo en que desde hace unos cuantos meses  se está  llevando  a cabo la producción normativa en nuestro país como consecuencia de la situación en la que malvivimos.

Como primera providencia, hay que manifestar el asombro que produce esa especie de furor normativo existente. Se pretende regular sin ni siquiera la suficiente cobertura constitucional cualquier ámbito de la conducta humana (incluido el familiar) para sin  apenas darnos cuenta encontrarnos ante lo que podría ser una sociedad orwelliana. El recorte, limitación o suspensión de derechos fundamentales y otros requieren de mucha finura jurídica, que me consta la hay cuando en el poder ejecutivo se hallan jueces de probidad contrastada.

En segundo lugar, la calidad de las normas que están siendo promulgadas suele ser ínfima, siendo muchas de ellas contradictorias y poco menos que de imposible cumplimiento, lo que debilita grandemente el crédito del legislador,  al tiempo que son justificadas bajo el marchamo de la mal denominada “alarma social”, término franquista hoy  felizmente desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico y que en su día justificó medidas arbitrarias aplicadas durante la dictadura. Cuando se legisla  en caliente hay que ser especialmente cuidadoso.

En tercer lugar y desde un punto de vista de simple técnica legislativa, en multitud de ocasiones una misma materia se regula de forma solapada, debido a la mala distribución de competencias entre administraciones diseñada en el Título VIII de nuestra Constitución. Llama también la atención el  poco respeto que en ocasiones se está teniendo por los principios de jerarquía normativa y, por ende, de seguridad jurídica, cuyo respeto es básico en un estado de derecho.  

Por último y sin ánimo de ser exhaustivo, es curioso el fenómeno de haber sacado del Código Penal determinadas conductas para convertirlas en meras infracciones administrativas, cuyo castigo es paradójicamente mucho más severo en las manos de un funcionario que en las de un juez o tribunal; y a la inversa, el intento de meter con calzador determinadas conductas en los actuales tipos penales, cuyo encaje es realmente muy complicado. Si a eso añadimos que en el ámbito sancionador administrativo el principio de presunción de inocencia no suele ser respetado porque se da valor probatorio indubitado a las actas levantadas por funcionarios, pues el panorama es poco tranquilizador.

En fin, que si Julius Von Kirchmann levantara la cabeza se quedaría asombrado ante el panorama descrito. Fue este genial jurista alemán quien, a principios del siglo XIX, escribió aquellode que “tres palabras modificadoras por parte del legislador y bibliotecas enteras van a la basura”. A lo que en nuestra actualidad habría que añadir posiblemente también algún derecho fundamental. Que se lo pregunten al conjunto de los llamados a aplicarlas y -sobre todo- a soportarlas. Ánimo. Esto pasará pronto.

Javier Pérez Pérez es abogado

perezperez2@msn.com



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