BRUSELAS (EP). El Consejo de la UE ha adoptado este viernes la regulación para reducir de forma "voluntaria" el consumo de gas en el mercado comunitario un 15% hasta la próxima primavera, una reducción que podrá ser obligatoria en caso de alerta para la seguridad de suministro aunque con excepciones como las interconexiones o la capacidad de exportación.
La norma, que entrará en vigor la próxima semana tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, contempla también que el Consejo pueda activar el estado de 'alerta en la Unión' sobre la seguridad de suministro, lo que convertiría esta contracción del consumo en obligatoria.
Los Veintisiete acordaron reducir la demanda de gas en un 15% entre el 1 de agosto de este año y el 31 de marzo del próximo ejercicio, en relación al consumo promedio de los últimos cinco años, con medidas a su elección.
El objetivo de tales medidas es almacenar gas de cara el invierno de tal manera que el mercado comunitario esté preparado ante posibles cortes de suministro gasístico por parte de Rusia.
La normativa contempla algunas exenciones totales como para las islas o parciales, atendiendo por ejemplo a las interconexiones y la capacidad exportadora del país, para reflejar las situaciones particulares de los Estados miembro y para garantizar que las reducciones de gas sean efectivas para aumentar la seguridad del suministro en la UE.
El Consejo de la UE ha convenido que los Estados miembro que no están interconectados con las redes de gas de otros estados miembros están exentos de las reducciones de gas obligatorias, caso de islas como Irlanda, Chipre y Malta, ya que no podrían liberar volúmenes significativos de gas en beneficio de otros países.
Los Estados miembro cuyas redes eléctricas no estén sincronizadas con el sistema eléctrico europeo y dependan más del gas para la producción de electricidad también estarán exentos si están desincronizados de la red de un tercer país, para evitar el riesgo de una crisis de suministro eléctrico, como ocurre en los países Bálticos.
Además, los países de la UE podrán adaptar el objetivo de reducción de la demanda si tienen interconexiones limitadas con otros Estados miembro y pueden demostrar que sus capacidades de exportación y su infraestructura nacional de gas natural licuado se utiliza para redirigir el gas a otros países al máximo de su capacidad. Una excepción en la que se enmarcaría España.
Por otra parte, los Estados miembro podrán limitar su objetivo de reducción si han superado sus objetivos de almacenamiento de gas, si dependen en gran medida del gas como materia prima para industrias críticas o pueden utilizar un método de cálculo diferente si su consumo de gas ha aumentado al menos un 8 % en el año pasado, en comparación con el promedio de los últimos cinco años.
La 'alerta de la Unión' se activaría mediante una decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, si se observa un riesgo sustancial de escasez grave de gas o una demanda de gas excepcionalmente elevada, o si cinco o más Estados miembros que hayan declarado una alerta a nivel nacional solicitan a la Comisión que active tal alerta.
Las medidas para reducir la demanda de gas incluirán la participación de este combustible en la producción de electricidad, así como medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, campañas nacionales de sensibilización, obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración y medidas basadas en el mercado, como subastas entre empresas.
Por último, los países de la UE deberán actualizar sus planes nacionales de emergencia que establecen las medidas de reducción de la demanda que están planeando, e informarán periódicamente a la Comisión Europea sobre el avance de sus planes.