Las multas por no llevar la mascarilla en los lugares obligatorios: de 600 a 30.000 euros

Las mascarillas deben utilizarse en la calle, en espacios al aire libre y cerrados en los que no pueda mantenerse una distancia de dos metros

21/05/2020 - 

MURCIA. Desde este jueves es obligatorio el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios cerrados cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad, fijada en dos metros. Si no se cumple las multas decretadas por el Gobierno no son ninguna broma. Y es que van de los 600 a los 30.000 euros.

Durante la primera semana de obligatoriedad para todos los mayores de 6 años, los agentes de la Policía no multarán, aunque sí apercibirán a quien no cumpla con la norma o por resistencia a la autoridad. Pero tras los primeros días haciendo la vista gorda las sanciones irán des la más baja (600 euros) hasta los 30.000 en caso de reincidencia.

Las multas por no llevar mascarillas en el transporte público se rigen por la Ley de Seguridad Ciudadana, que es la misma que se sigue para el resto de sanciones por incumplir cualquier otra norma del estado de alarma. 

Las mascarillas son obligatorias para todas las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada al llevar tapadas las vías respiratorias. Si el uso de mascarilla esté contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, en personas con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso, para hacer deporte no es obligatorio el uso.



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