la restricción, publicada en el borm

Las excepciones de la prohibición de las reuniones: las parejas sí pueden quedar aunque no convivan

14/01/2021 - 

MURCIA. La orden que prohíbe las reuniones en la Región de Murcia ya ha entrado en vigor, con su publicación en la tarde de este jueves en el Boletín Oficial regional (BORM). La norma pone fin al límite de seis personas permitido hasta ahora e impide, desde ya, cualquier encuentro familiar, social y lúdico, tanto en espacios privados como públicos, ya sean al aire libre o en un lugar cerrado. Solamente se pueden juntar las personas que forman parte de un mismo núcleo familiar. Es decir, los convivientes.

Así lo sostiene textualmente el decreto del presidente, en su artículo número 4: "Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre".

Cuatro excepciones concretas y una general

Se trata de la última medida adoptada por el Gobierno regional para poner freno a la espiral de positivos detectados en los últimos días, cuya preocupante evolución tiene en vilo a toda la Comunidad. La finalidad es evitar cualquier contacto sin mascarilla, que es una de las principales causas del aumento de los contagios. 

La nueva norma, no obstante, recoge una serie de excepciones. Son cuatro supuestos concretos en los que sí se puede reunir: 

1. Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

2. La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

3. La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

4. La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

El decreto también deja claro que están exentos de esta prohibición las actividades laborales y educativas. Así lo recoge el punto 3 del cuarto artículo: "La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable".

El anuncio de esta nueva restricción ha generado muchas dudas. Fuentes de la Consejería de Salud explican a Murcia Plaza: "Se pueden seguir haciendo las mismas actividades que antes, salvo las reuniones entre no convivientes. Es decir, comidas, cenas, reuniones en las que te quitas la mascarilla...". El objetivo es "reducir el máximo contacto social".

La normativa tampoco permite compartir un coche para un desplazamiento. Sin embargo, el presidente de la Comunidad, Fernando López Miras, ya matizó públicamente que seguirá siendo legal compartir un vehículo para acudir al puesto de trabajo. Eso sí, en ningún caso debe superar el 50% de ocupación.

Además de esta limitación, el resto de restricciones ordenadas por el Ejecutivo se mantienen: 36 municipios tienen sus accesos cerrados y la hostelería ha suspendido su actividad en toda la Región salvo en las terrazas de nueve localidades (Beniel, Alhama de Murcia, Totana, Puerto Lumbreras, Mazarrón, Librilla, Calasparra, Aledo y Ojós). Tampoco se puede salir de la Comunidad y el toque de queda se adelantó a las 22 horas.

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