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La mayoría de los ayuntamientos no pusieron a nadie a controlar la ejecución de los contratos de emergencia

28/02/2022 - 

MURCIA. (EP) Los ayuntamientos de las doce ciudades más pobladas de España no designaron, en la mayoría de los contratos de emergencia durante el año 2020, a una persona para supervisar su ejecución, según se desprende de un informe del Tribunal de Cuentas.

En concreto, la presidenta del órgano fiscalizador, Enriqueta Chicano, ha presentado este martes en la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para el Tribunal de Cuentas el informe que examina los contratos tramitados de emergencia por los ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender las necesidades adoptadas para hacer frente a la Covid-19 en el ejercicio 2020.

En este contexto, el informe apunta a que en la mayoría de los contratos examinados no consta la designación de una persona responsable del contrato encargada de supervisar su ejecución, apuntando a que esta incidencia afecta a todos los consistorios fiscalizados.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas denuncia que cinco de los doce ayuntamientos han tramitado contratos en los que se ha superado el plazo máximo de un mes que ha de mediar entre el acuerdo de tramitación de emergencia y el inicio de la ejecución.

Falta de publicidad

Por otra parte, el informe dispone que, aunque no sea imperativa la existencia de un expediente contractual ni el cumplimiento de los trámites ordinarios de preparación y adjudicación, el contenido de los anuncios "puede no comprender todas las menciones requeridas por la Ley de Contratos del Sector Público, aunque sí debería incluir la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

En este punto, se han detecado también incidencias que afectan a los doce ayuntamientos de las ciudades más grandes de España. Así, estos consistorios o bien tienen falta de publicidad de la adjudicación o de la formalización, o bien se han retrasado en la publicidad respecto del plazo legal, o, por otra parte, se ha dado la ausencia, en el correspondiente anuncio, de una mención a la justificación del procedimiento utilizado.

Del mismo modo, si bien la ley permite la contratación verbal de emergencia, el informe apunta "como buena práctica de gestión administrativa" la formalización del contrato por escrito, aunque ello no constituya requisito previo para el inicio de la ejecución de la prestación.

Ante esto, el Tribunal de Cuentas señala al ayuntamiento de Alicante como el único consistorio de los doce fiscalizados que ha formalizado por escrito todos los contratos seleccionados en la muestra.

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