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el órgano nacional da la razón a la junta provincial de murcia 

La Junta Electoral Central desestima el recurso de Podemos y ratifica que Marín debía ceder su sitio a Vidal

23/05/2023 - 

MURCIA. No debían intervenir las dos juntas, sino a medias: María Marín y Helena Vidal tenían que compartir su tiempo al 50% en el debate electoral de la Región de Murcia, organizado por el Colegio de Periodistas y celebrado en las instalaciones de La 7TV. Así lo ha confirmado la Junta Electoral Central, que ha desestimado el recurso que presentó Podemos Izquierda Unida Alianza Verde y da la razón a la Junta Electoral Provincial de Murcia

Este último órgano, con sede en el Palacio de Justicia de Murcia, había resuelto el pasado martes que en el debate electoral no podía haber al mismo tiempo un miembro de ambas candidaturas, pues ello supondría que la coalición menos votada en 2019 tendría en el debate a dos representantes, en tanto que los partidos más votados tendrían uno solo. En consecuencia, este organismo estableció que en la primera parte del debate tendría que comparecer un único aspirante de la formación Podemos-Izquierda Unida -Alianza Verde, mientras que la segunda parte correspondería a la candidata de Mas Región-Verdes Equo.

Un hecho que no sucedió, pues el debate se tuvo que suspender a mitad de retransmisión, cuando la candidata de Podemos, María Marín, se negó a ceder su atril a la aspirante de Más Región. "No, no me voy a salir del plató", respondía cuando los moderadores la invitaban a ceder su puesto a Helena Vidal. La diputada morada adujo en directo, para sorpresa de presentadores, candidatos y espectadores, que no se iba a mover porque quería seguir debatiendo "como una candidata más". "Y lo voy a hacer también con la representante de Equo, la señora Helena Vidal", esgrimía, añadiendo: "Voy a seguir defendiendo mis ideas y si quieren que me vaya me van a tener que echar". En ese momento el debate reventaba y saltaba por los aires. Los moderadores mandaron la retransmisión a publicidad mientras intentaban convencer a Podemos de que depusiera su actitud, sin éxito. Media hora después, se cancelaba el debate sin que pudiera comparecer Vidal.

Podemos, en desacuerdo con la decisión de la Junta Electoral Provincial, había planteado un recurso ante un órgano superior, la Junta Electoral Central, reclamando la revocación del acuerdo del organismo de Murcia y pidiendo que se asignara todo el tiempo establecido "a su formación electoral o, en su defecto, se permitiera que concurra un candidato de cada una de las formaciones electorales protagonistas de esta disputa". La respuesta al recurso morado no llegó el pasado viernes, por lo que el debate comenzó y los organizadores adoptaron el criterio que había marcado la Junta Electoral el 16 de mayo.

Ahora, una semana después, la Junta Electoral, en una resolución adoptada este 23 de mayo, no estima la reclamación de Podemos. El acuerdo es firme en vía administrativa, aunque cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Podemos ya ha anunciado que la recurrirá.

La Junta Central esgrime un argumento principal: "Para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño". 

La resolución añade: "Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura". 

Y agrega: "A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición".

También expone: "El elemento determinante para el reparto de los derechos electorales de una coalición electoral integrada por partidos que en el siguiente proceso electoral se presenten de forma diferente es el del número de candidatos electos que efectivamente obtuvo cada uno de ellos, vistas las candidaturas proclamadas, en las que deberá constar la formación a la que pertenece cada candidato". Aducen que el pacto de coalición puede ser un elemento de interpretación en caso de duda sobre esta cuestión, en particular si en el mismo se determina el número de candidatos correspondiente a cada partido que integra la coalición".

Los jueces también señalan que, tal y como se pone de relieve en la resolución impugnada, en las elecciones de 2019 la coalición electoral Podemos-Equo concurrió "sin hacer constar en las candidaturas, ni por tanto en las papeletas, el partido o federación política a la que pertenecía cada candidato". Tampoco en su reclamación la formación recurrente "aportó documentos que permitiesen acreditar el número de candidatos que obtuvo cada formación integrante de la coalición electoral". Por eso, apuntan, la Junta Electoral Provincial interpretó que había que prorratear los resultados entre las dos coaliciones que ahora se presentan a las elecciones.

Los jueces reseñan igualmente que Podemos "presenta en su recurso documentos que no aportaron en la reclamación inicial, entre ellos el pacto de coalición". Si bien indican: "Es cierto que en dicho pacto se recogen los siguientes datos: respecto a las elecciones autonómicas, se señala que "Equo ocupará los puestos 7, 12 y 15 en la lista electoral de la coalición, compuesta por 45 candidatos" (condición segunda). Por otra parte, se señala que "a efectos de lo previsto en la legislación electoral y demás normativa aplicable se establece como porcentaje de la coalición electoral el siguiente: Podemos 98%; Equo 2%" (condición cuarta). Finalmente, en el apartado 8 dedicado a otras clausulas, hay una sobre acuerdos de listas electorales en el que se indica que: "se estará a lo establecido para el ámbito municipal en los acuerdos marco autonómicos de la coalición en los diferentes territorios y, en su defecto, por los pactos municipales de la coalición". 

Sin embargo, señala la Junta Central, "este reparto no se incorporó a la candidatura ni a las papeletas electorales con los que la coalición se presentó ante el electorado; ni tampoco se aportó en el momento en el que se hizo la reclamación a la Junta Electoral Provincial de Murcia". Por eso, concluyen: "En estas circunstancias la decisión de la Junta Electoral Provincial de Murcia se ajustó a la doctrina establecida por la Junta Electoral Central, sin que por tanto el recurso pueda ser estimado". 

Podemos recurrirá

Tras conocerse la decisión de la Junta Electoral, desde Podemos indican que recurrirán ante el Supremo: "Tengan por seguro que vamos a llegar hasta el final para proteger la igualdad de oportunidades en estos comicios que se nos está negando", señalan, sin querer hacer más valoraciones al respecto y limitándose a declarar que durante esta última semana de campaña electoral seguirán presentando sus "propuestas para transformar la Región de Murcia".

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