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contaminación del mar menor

La Comunidad responde a la denuncia de la Fiscalía: "Los expedientes los debe tramitar la CHS"

3/05/2021 - 

MURCIA. El Gobierno regional no ha tardado en responder a la denuncia en los tribunales de la Fiscalía contra Medio Ambiente por no cumplir el requerimiento que le hizo hace ahora un año para que actuara contra las empresas contaminantes del Mar Menor y les exigiera la reparación de los daños causados.

Fuentes de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente aclaran que la tramitación del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental contra diez empresas y personas físicas, solicitado por la Fiscalía, "concluyó que la administración competente para llevar a cabo la tramitación de dichos expedientes es la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS)".

Las misma fuentes añaden que "no se ha producido ninguna inacción en la tramitación del procedimiento, cuyos pasos se han dado de forma transparente desde el primer momento y la colaboración con la Fiscalía ha sido directa".

Pero en el seno de la Fiscalía, según informaba Efe, se ha producido un gran malestar la respuesta dada por la Consejería a dicho requerimiento, ya que el pasado febrero, según se ha sabido ahora, que contestó que no era competente para asumir esa función, ya que la misma correspondía a la administración central.

La Comunidad destaca que nombró como instructor al jurídico funcionario de la Consejería con mayor experiencia en materia medioambiental, quien fue recabando información de otras administraciones antes de adoptar la resolución definitiva. "La Fiscalía estaba personada en el expediente de responsabilidad medioambiental, por lo que ha sido puntualmente informada de todos los pasos", añaden en un informe.

La resolución del instructor destaca que "las actividades o instalaciones de desalación de aguas subterráneas y posterior vertido de la salmuera al dominio público hidráulico no están sujetas a autorización ambiental autonómica, sino a la concesión de uso y desalación de aguas salobres, así como a la autorización de vertido al dominio público hidráulico, de acuerdo con los artículo 13 y 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas", añaden.

"La desalación de aguas y su vertido al cauce de una rambla no está sujeto a ningún tipo de autorización o concesión de la que sea competente la Dirección General de Medio Ambiente, sino del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Segura, adscrito a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico", asevera el informe de la Consejería.

Así, y según el Protocolo de actuación en caso de incidente en el contexto de la normativa de responsabilidad medioambiental y procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental "deberán tenerse en cuenta por un lado, la titularidad del recurso natural dañado o amenazado y por otro lado la competencia para determinar las medidas de prevención, evitación o reparación, de modo que el organismo competente para los recursos naturales que pudieran verse afectados por un daño o una amenaza inminente de daño en los términos que establece la normativa de responsabilidad medioambiental coincide con el organismo competente en la aplicación de la legislación sectorial".

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