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EL TSJ Anula la Orden de la Consejería

La CHS no podrá verter al Mar Menor desde la red de drenajes del campo de Cartagena 

13/06/2022 - 

MURCIA (Efe). La Sala de lo contencioso del TSJ ha anulado este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura que concedió en 2020 a la Confederación Hidrográfica del Segura la autorización para el vertido "fortuito" de la tierra al mar en la explotación del sistema de drenajes del campo de Cartagena y bombeos del Albujón, Los Narejos y El Mojón "por no ser conforme a derecho".

"Con dicha autorización se convirtió lo que debía ser excepcional -parada técnica, avería- en una autorización regular durante cuatro años de vertidos al Mar Menor cada vez que se produjeran tales circunstancias que, al parecer, -y según se desprende del expediente administrativo- no tienen ese carácter de excepcionalidad", agrega la sentencia.

Las magistradas estiman así el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción, ya que entienden que el vertido para el que se ha obtenido autorización no precisaba de tal, ya que si se trata de un vertido fortuito "es inevitable y no puede ser objeto de autorización".

En el caso enjuiciado, la CHS solicitó autorización sectorial ambiental “para vertido fortuito tierra-mar” en base al artículo 22 del Decreto Ley 2/2019 de Protección Integral del Mar Menor, para las estaciones de bombeo del Albujón y Los Narejos, “en caso de parada técnica o incidencias en la capacidad de laminación de tales instalaciones”.

En cuanto a los caudales máximos a evacuar, "se advertía que no se pueden cuantificar de manera exacta" puesto que el agua que capta la red de drenajes varía en función de la época del año, según sea la carga del acuífero.

La sentencia explica que el artículo 21 del Decreto de protección del Mar Menor prohibía, con carácter general, los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando únicamente los de aguas pluviales y evacuación de aguas freáticas a través de conducciones de desagüe, sólo cuando “no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios”.

Además el artículo 22 regulaba los vertidos de aguas pluviales, y exigía "autorización de la Consejería", de acuerdo con la Ley de Costas, "con la excepción de los vertidos que se produzcan de manera fortuita”. Y, finalmente, el artículo 23 regulaba los vertidos de aguas freáticas, “no contemplando los vertidos fortuitos”.

“Por tanto, de conformidad con la norma de aplicación, no procedía la autorización de vertido fortuito tierra-mar de aguas freática”, concluye la Sala.

Se da la circunstancia que la Ley 4/2021, de 16 de septiembre, ha modificado los citados artículos 21, 22 y 23, por ser necesario "impulsar aún más las medidas de protección del Mar Menor", considerando "fundamental la continua vigilancia de las diferentes clases de vertido que le llegan".

Por ello, la resolución judicial advierte que la autorización que se impugna "tampoco sería conforme con las determinaciones de la Ley del año 2020 al no admitirse vertidos de aguas freáticas, con carácter general, más allá de 3 años desde su entrada en vigor, es decir, que la fecha límites sería el día 2 de agosto de 2023, mientras que en el presente caso la autorización se ha otorgado por un plazo de cuatro años, es decir, hasta 8 de abril de 2024.

Señala además la sentencia que “no cabe confundir vertido fortuito con vertido inevitable por no existir otra solución técnica, económica o ambientalmente viable”.

En consecuencia, la autorización ambiental sectorial otorgada no es conforme a derecho, pues no estaba previsto en la norma aplicada por la Administración ese vertido fortuitoLa sentencia no es firme, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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