tendrá la última palabra después de que el juez instructor abra juicio oral contra él

La causa de Vélez, en manos de la Audiencia

6/11/2024 - 

MURCIA. Es su última esperanza. La Audiencia Provincial de Murcia tendrá la última palabra sobre el futuro procesal de José Vélez. El tribunal deberá atender el recurso que el líder del PSRM-PSOE presentó contra la causa del llamado 'Caso Feria Taurina del Arroz', cuyo juez instructor ya ha notificado la apertura de juicio oral contra el exalcalde de Calasparra y dos exconcejales. 

Si la Audiencia le da la razón, el dirigente calasparreño se libraría de convertirse en el primer secretario general de los socialistas de la Región de Murcia en sentarse en el banquillo de los acusados. Si se la denegara, su futuro político quedaría muy tocado. Los estatutos del partido no recogen una expulsión cautelar por una apertura de juicio oral, una circunstancia que en el PSOE sólo se contempla en delitos muy puntuales, como la violencia de género, un acto contra la libertad sexual o por corrupción. Ninguno de esos casos se ajustaría a este asunto porque "no estamos hablando de un enriquecimiento personal", según subrayan fuentes socialistas, por lo que podría mantenerse en el cargo si el recurso no prosperara. 

Su partido, de hecho, sigue creyendo en su presunción de inocencia. "Estamos completamente seguros de que se volverá a archivar, como ha ocurrido con el resto de denuncias falsas que le ha interpuesto el PP y el resto de la oposición de su municipio, Calasparra, durante más de una década", reaccionaba a vicesecretaria general y portavoz del PSRM, Carmina Fernández, quien hacía hincapié en el "máximo respeto a la presunción de inocencia y a la justicia".

Aun así, lo cierto es que Vélez permanece contra las cuerdas, imputado (la figura jurídica hoy conocida como investigado) en este asunto desde noviembre 2022. Ahora la presión es máxima tras conocerse este martes el auto del titular del juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, que ordena la apertura de juicio oral a quien fuera alcalde de Calasparra entre 2014 y 2020, José Vélez Fernández, y también a los dos concejales de Festejos que se sucedieron en las fechas de los hechos investigados (2017-2019)Jordi Arce Corbalán (exsecretario de Organización y exgerente del PSOE regional) y Antonio José Merino Moreno y el administrador de la mercantil Chipé Producciones, por los delitos de supuesta prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

De hecho, el auto, de acuerdo a la pena pedida por las acusaciones, declara la Audiencia Provincial de Murcia como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento. Contra este auto no cabe recurso. El propio Vélez siempre se ha mostrado convencido de que la causa se archivará. "No hay absolutamente nada", suele decir, convencido de que las denuncias presentadas en su contra son "interesadas" y tienen por objetivo hacerle "daño". Hace un mes afirmaba: "Les digo yo que [esta causa] se archivará". Su abogado, el penalista Raúl Pardo-Geijo, considera que, "desde la estricta esfera procesal-penal, las imputaciones no se sostienen de ninguna manera, ni siquiera ejerciendo un exhaustivo esfuerzo intelectual incriminatorio".

Los motivos del juez instructor

Bien distinto considera el magistrado que investigó la causa. En su auto de procesamiento notificado en septiembre, el juez concluye que las diligencias practicadas "evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a los investigados de forma indiciaria", por lo que procedía a continuar con el procedimiento penal. La instrucción judicial, cabe recordar, investigó unos hechos ocurridos en la Plaza de Toros entre 2017 y 2019 durante su etapa como alcalde de Calasparra. Los denunciantes son el edil Carlos Alajarín (de Ciudadanos) y el munícipe Alonso Torrente (de Calasparra Viva), que se querellaron contra el primer edil y los otros dos concejales. 

Tal y como recuerdan este martes fuentes judiciales, la investigación analizó las relaciones jurídicas del Consistorio con la empresa para la cesión para los encierros matutinos de las reses contratadas para los festejos taurinos de la Feria que se celebraban por la tarde. "Por las que el Ayuntamiento de Calasparra habría abonado con dinero público determinados gastos cuyo beneficiario directo o indirecto fue el empresario investigado, bien por tratarse de pagos directos a la empresa Chipé por facturas que carecen de justificación (y que el Ayuntamiento tampoco requirió), bien por ser desembolsos propios de la Feria Taurina del Arroz, actividad privada, o bien por constituir gastos relacionados con la plaza de toros, de titularidad privada, explicaba el magistrado en el auto de conclusión de la instrucción", señalan.

En la resolución de hace un mes, el juez reseñó en el auto que existió, según las actuaciones practicadas, "un convenio en 2017, en el que se fijó un precio de 30.000 euros a abonar por el Ayuntamiento, un segundo convenio en 2018, con el mismo objeto en el que el precio a abonar era de 37.000, y un contrato menor de 15.000 en 2019". 

El magistrado, tal y como apuntaban las mencionadas fuentes judiciales, resumía que en los tres años se observa cómo "el Consistorio de Calasparra sistemáticamente asumió y abonó con dinero público determinados gastos cuyo beneficiario directo o indirecto fue el empresario investigado, bien por tratarse de pagos directos a la empresa Chipé por facturas que carecen de justificación (y que el Ayuntamiento tampoco requirió), bien por ser desembolsos propios de la Feria Taurina del Arroz, actividad privada, o bien por constituir gastos relacionados con la plaza de toros, de titularidad privada". 

"De esta forma", añadía, "el desembolso real que efectuó el Ayuntamiento para la cesión de las ganaderías para los encierros excedió ampliamente de los precios pactados entre el consistorio y la mercantil tanto en los convenios de 2017 y 2018 como en el contrato menor de 2019", expone.

El fiscal pide 8 años de cárcel

La Fiscalía, que presentó un escrito de acusación por los delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos y falsedad documental, pide penas que suman 8 años y 6 meses de prisión y conllevan hasta 18 de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el caso del exalcalde y los dos exediles. 

Por su parte, la acusación popular concreta las penas en 12 años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa continuada y 8 años de prisión y 20 de inhabilitación absoluta por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

Ambas acusaciones solicitaban, además, una indemnización conjunta y solidaria por el perjuicio causado al Ayuntamiento de Calasparra. Una cifra que la acusación pública fija en 249.630 euros y la acusación popular eleva a 367.096 euros.

Las razones de la defensa

No obstante, la defensa, en un escrito remitido por el PSOE, entiende que las imputaciones no se sostienen. "Se acusa de prevaricación por un error procedimental sin ningún calado que, una vez subsanado, deparó en idéntica resolución: la legal (convenio) y, por supuesto, la más adecuada", aduce el letrado Pardo-Geijo. Por otro lado, añade, "se pretende que la empresa que tenía la plaza alquilada y que proporcionó los novillos al Ayuntamiento para los encierros no cobrase nada al Ayuntamiento". Y apostilla: "No sé en qué cabeza cabe tal inferencia, al menos en términos económicos".

Sobre la malversación, el penalista argumenta: "Ningún gasto que no redundase en beneficio del municipio ha sido sufragado por el Ayuntamiento, por lo que los visos de prosperabilidad penal son nulos. Todo ha sido justificado: otra cosa es que se desee que sea el Tribunal (y no el propio Instructor) el que, sometiendo indebidamente a juicio al ciudadano, haga esa fácil comprobación".

Y sobre el delito de falsedad, el abogado manifiesta que es la primera noticia que tiene sobre su imputación. "Si se observa el auto de transformación, no se alude a este delito, ni siquiera fácticamente, porque jamás ha sido reprochado ningún acto falsario. Si comprobamos las declaraciones de investigados filtradas a los medios, tampoco. Ahora, sin posibilidad alguna de defensa, se nos acusa de no haber acreditado la realidad de un expediente: ¡Pero si nunca se nos ha preguntado nada!", incide, concluyendo: "La consecuencia de ello, si acaso vamos a juicio, sólo puede ser absolutoria, pero ¿a qué coste?".

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