MURCIA. La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de una mujer contra la resolución del juzgado de primera instancia que autorizó la vacunación contra la covid de su hijo de 10 años que había solicitado su exmarido.
En una resolución contra la que no cabe recurso, señala que al resolver la controversia suscitada sobre esa cuestión en el ejercicio de la patria potestad el juzgado atribuyó la facultad de decidir sobre la vacunación al padre siempre que contara con la prescripción médica y el pediatra indicara el tratamiento correspondiente.
La decisión fue recurrida por la madre, que se opuso, aportó documentación según la cual acarrearía al menor en su opinión más perjuicios que beneficios y señaló que el juzgado no había tenido en cuenta la obligatoriedad de contar con el consentimiento informado.
La Audiencia, con el respaldo del fiscal, afirma que no puede tenerse por fundado que la vacuna sea un peligro para el niño, ya que los documentos aportados por la progenitora "carecen de la base científica suficiente y atendible".
Recalca que las vacunas están controladas por organismos de la importancia de la Organización Mundial de la Salud y la Agencia Europea del Medicamento y se han demostrado vía eficaz y necesaria para combatir el virus, con lo que lo resuelto por el juzgado responde ”clara y palmariamente” al interés superior del menor y ponderan su ámbito propio, familiar y de salud pública.
Comenta que la forense que informó sobre la cuestión en este proceso judicial consideró conveniente y recomendable que el niño recibiera la pauta completa y las dosis complementarias de refuerzo