MURCIA (Efe). La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un concejal de Cs del ayuntamiento de Calasparra contra el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por un presunto delito de malversación contra el exalcalde de esa localidad murciana y actual delegado del Gobierno en la Región, José Vélez.
Estas actuaciones, seguidas en un juzgado de instrucción de Caravaca de la Cruz, fueron abiertas en 2017 tras la denuncia presentada por el edil Carlos Alajarín, que incluyó en la misma al que fue también alcalde de Calasparra Jesús Navarro.
Según el denunciante, ambos, como liberados que eran, no podían percibir retribuciones ni por asistencia a plenos o juntas de gobierno local, y, pese a ello, sí habrían percibido las sumas correspondientes por ese concepto.
El juzgado de instrucción acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones a través de un auto de enero de 2019, que fue recurrido en apelación por el concejal de Cs ante la Audiencia Provincial y que contó con la adhesión parcial de la fiscalía.
El recurso recalcó que el auto combatido carecía de motivación y tenía un carácter estereotipado, que impedía al recurrente conocer las razones que había llevado al juzgado al archivo de las actuaciones.
El tribunal de la Audiencia dice al desestimar el recurso a través de un auto al que ha tenido acceso Efe, que se trata de una causa cuyo recorrido no puede seguir adelante al no haberse tomado declaración al investigado dentro del plazo preclusivo fijado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La resolución, que ha sido conocida ahora, lleva fecha del pasado 7 de julio, cuando no había entrado en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que amplía de seis a doce meses el plazo inicial de instrucción, que está en vigor desde este miércoles.
El auto de la Audiencia cuenta con el voto particular del presidente de la sección, el magistrado Augusto Morales, que señala en el mismo que la declaración de los investigados reúne unas características especiales que la hace distinguirse de las demás diligencias de investigación.
Y añade que el hipotético incumplimiento de los plazos procesales no debe impedir la práctica de la toma de declaración de los denunciados, para que sean informados de la acusación que se les hace, puedan alegar lo que a su derecho proceda y evitarse así que se les cause indefensión.
El voto particular se refiere también a que el artículo 324 de la citada ley, que acaba de ser reformado, no es un tema pacífico al limitar el plazo de investigación a seis meses si antes de que expire el mismo no se declara la complejidad de la causa.