MURCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau a cuatro años y medio de cárcel en una sentencia de 370 folios en la que desgrana lo que denomina una "mecánica fraudulenta" para cubrir los gastos de campaña del PP en la ciudad en 2007. Los magistrados consideran probada, por tanto, la caja B del partido en aquel año.
La sentencia es la referida a una de las principales piezas del conocido como caso Taula, cuya investigación se inició alrededor de 2014 aunque estalló en 2016. Esta parte de la macrocausa –que cuenta con más de una decena de piezas separadas– estaba centrada en la financiación del PP de València para las campañas electorales de 2007 y 2011. La instrucción apuntó a que el partido ingresó y destinó una cantidad de dinero y de recursos muy superior a la establecida legalmente
mediante procedimientos clandestinos. Lo denominaron "sobrefinanciación articulada". Por estos hechos se sentaron en el banquillo cuatro acusados en un juicio que finalizó el pasado febrero.
La pieza colgaba de la del conocido como pitufeo, en la que se indagó en las aportaciones de mil euros de concejales y asesores del PP para la campaña electoral de 2015 que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En diciembre de 2021, la Audiencia Provincial archivó la investigación sobre este supuesto blanqueo de los exediles populares tras seis años de instrucción al no ver delito.
La decisión provocaba que el procedimiento sólo siguiera adelante en relación a la financiación de las campañas electorales de 2007 y 2011. Grau se sentó entonces en el banquillo junto a la exsecretaria del grupo municipal popular Mari Carmen García-Fuster; el exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas; y el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón.
La Fiscalía pidió para el exvicealcalde una pena de nueve años y dos meses de prisión, aunque la Audiencia le ha condenado a cuatro años y medio. Para Salinas y Santón, el Ministerio Público reclamó cinco años y dos meses de carcel, pero la Sala únicamente ha condenado a Salinas a cuatro años, mientras que a Santón lo ha absuelto. Por último, Anticorrupción pedía un año de prisión para García-Fuster y los magistrados la han absuelto igualmente por falta de pruebas.
El fallo establece que Grau deberá indemnizar al Ayuntamiento de València con 388.150 euros y le impone una multa de cinco millones de euros por un delito de cohecho. En caso de impago, se le añadirán seis meses más de cárcel. Por su parte, Salinas habrá de indemnizar al consistorio con 210.000 euros.
Sólo se logra acreditar el origen de los fondos de 2007, pero no de 2011
La sentencia se centra fundamentalmente en la campaña referida a 2007 al entender que "no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales" de la de 2011. "La prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados", precisa.
Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular se efectuaron "al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral", esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, dice el tribunal. Respecto a 2011, además, no se ha contado con testimonios de trabajadores que ofrecieran información que permitiera afirmar que los pagos no se correspondían con trabajo alguno.
La Audiencia expone, de este modo, que en 2007 se hizo uso de una "mecánica fraudulenta para cubrir los gastos a través de aportaciones realizadas por la Fundación Turismo Valencia y CEyD, así como por diversas empresas". En todo ello, de acuerdo con los magistrados, tuvo participación Alfonso Grau.
En cuanto a lo primero, los magistrados creen que el exvicealcalde desvió fondos de las dos entidades, que recibían aportaciones económicas del consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007. Así, según recoge la resolución, la Fundación Turismo Valencia, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad de València, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC). De ahí la indemnización impuesta a Salinas por esta cantidad.
Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valéncia y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
De otro lado se encuentran las aportaciones de empresas privadas también a Laterne –la agencia encargada de la campaña–. Éstas "se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado" y se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña. En esa dinámica participaron, de acuerdo con la sentencia, empresas como Sociedad Agricultores de la Vega (SAV), la UTE RULV Valencia o FCC. El dinero total abonado por estas y otras empresas fue de 1.645.600 euros. La Audiencia recuerda que, entre 2006 y 2008, algunas de las sociedades eran contratistas del Ayuntamiento. Así, SAV facturó más de 30 millones de euros al año, la UTE RULV Valencia facturó esos años por encima de los 9 millones de euros anuales y FCC facturó por encima de los 30 millones anuales.
"En ausencia de explicación de la razón por la que se efectuaron dichas aportaciones de manera clandestina, oculta, simulando relaciones mercantiles inexistentes con empresas vinculadas a Vicente Sáez Tormo (en referencia a Laterne), la única que se revela racionalmente sostenible es la ofrecida por las acusaciones: se efectuaron como reconocimiento, en agradecimiento, quizás en pago, al hecho de haber sido elegidas como contratistas del Ayuntamiento para la prestación de servicios que implicaba la posibilidad de dichas empresas de facturar, por ello, elevadas cantidades de dinero", sostienen los magistrados.
O, alternativamente, añaden, "para poder continuar siendo contratistas municipales en el futuro, de modo que las aportaciones que admitían realizar funcionara como 'inversión' para poder conseguir que el señor Grau y personas de él dependientes en la administración municipal pudieran intervenir en favor de las empresas y beneficiarlas, si lo precisaran".
"Los responsables de las empresas efectuaron dichos pagos para significarse, ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal, como entidades dispuestas a apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando el Ayuntamiento de València y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualesquiera otras entidades en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales", remarca la Sala.
Para todo ello, apuntan, el rol de Grau fue "decisivo". "Se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la corporación local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el consistorio y, en todo caso, en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para poder influir en la contratación municipal", exponen.