VALENCIA. El presunto blanqueo de capitales en el grupo del PP en el Ayuntamiento de València en 2015 enmarcado dentro del caso Taula ha sido frenado en seco por la Audiencia Provincial en lo que a la participación de los entonces concejales se refiere. La Sala ha acordado, en un auto conocido ayer martes, el archivo para un total de 13 exediles y exasesores del consistorio. Una decisión relevante y ciertamente inesperada en este momento incluso para algunas partes que supone que los acusados –para los que la Fiscalía pedía 4 años de cárcel– no vayan a juicio.
Los magistrados han estimado los recursos de apelación presentados por las defensas contra el auto de procedimiento abreviado –conocido como procesamiento– dictado el pasado octubre por el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. En él se situaba a cerca de medio centenar de personas al borde del banquillo por haber realizado una aportación de mil euros para la campaña electoral de 2015 que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En total, un supuesto blanqueo de 50.000 euros del que el PP como persona jurídica también se habría beneficiado. Entre los presuntos partícipes se encontraban los ediles y asesores de la última etapa de Rita Barberá en el consistorio. De hecho, la propia exalcaldesa fue imputada por estos hechos, que acabaron con su carrera política antes de fallecer en noviembre de 2016 sólo dos días después de declarar en el Tribunal Supremo.
Ahora, la Audiencia revoca la decisión del juez seis años después del estallido de una causa con enorme repercusión mediática que puso a los populares de la ciudad patas arriba y lo partió en dos a nivel interno. En aquel momento, Génova suspendió de militancia a nueve de los diez ediles del Ayuntamiento. Una decisión que deterioró mucho la relación entre la entonces presidenta regional, Isabel Bonig, con este sector de la ciudad y que fue muy a peor con los movimientos –también sucedidos a nivel nacional con declaraciones de dirigentes como el propio Pablo Casado en el mismo sentido– para que Barberá abandonara el partido. Cosa que así hizo. En Les Corts Valencianes, un grupo parlamentario totalmente dividido ante la presión de la izquierda, también firmó y votó a favor de su reprobación para que renunciara al acta en el Senado. Actuación que dentro del PPCV generó un notable descontento entre la corriente más cercana a Barberá que nunca se superó.
Pasados varios años de todo ello, la Audiencia Provincial ha emitido una contundente resolución, contra la que no cabe recurso, en la considera que el delito de blanqueo no puede sostenerse "más allá de la mera sospecha". El sobreseimiento llega, por ahora, para María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent, Lourdes Bernal, Félix Crespo o Beatriz Simón, entre otros. Pero anticipa, previsiblemente, el mismo camino para el resto en la parte relativa al blanqueo. Los interrogantes que surgen según las fuentes jurídicas consultadas son dos. De un lado, si esto acabará con el carpetazo de la investigación al completo y, de otro, qué ocurrirá con el exvicealcalde de València, Alfonso Grau, y la que fuera secretaria del grupo municipal, Mari Carmen García Fuster, junto a la parte de las indagaciones que les afectan.
La instrucción apuntaba a ambos –el primero de recaudador y la segunda de administradora– como los principales responsables de las supuestas mecánicas de "sobrefinanciación articulada" del PP municipal para las campañas de 2007, 2011 y 2015 –esta última con el blanqueo–. La Fiscalía Anticorrupción les pedía 15 y 7 años de cárcel respectivamente por varios delitos, entre ellos cohecho. Si el procedimiento seguirá o no para ellos se sabrá en los próximos días. Lo mismo que para el PP, al que el juzgado procesó por primera vez como persona jurídica en Taula.
El sobreseimiento de la Audiencia es provisional, de manera que podría quedar cierto margen para retomar el asunto en el caso de que se pudiera impulsar con nuevas pruebas, pero lo deja muy debilitado. Máxime con la dilación de una instrucción que ha abarcado más de un lustro y en la que desde 2018 no se habían respondido escritos desde el juzgado.
La Sala fundamenta el archivo en la "notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito". Y expone diversas conclusiones. En una de ellas realiza la distinción entre dinero negro (de procedencia ilícita) y dinero sucio (de procedencia delictiva). El primero, afirma, suele ser producto de la denominada economía sumergida y su blanqueamiento o introducción en el circuito legal "no es constitutivo de delito". El segundo, surgido de la comisión de un delito previo que se blanquea con posterioridad, sí, como se recoge en el artículo 301 del Código Penal. Pero, en su opinión, no queda constatado que los concejales recibieran el dinero sucio y consumaran con esta acción el blanqueo.
Los magistrados ven "contradictorio" que las cantidades para blanquear procedieran de actos delictivos cometidos por Grau, como sostiene el juez de instrucción, lo que "significa casi literalmente manifestar que éste tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación a García Fuster", que sería la que lo distribuyó entre las 50 personas. Y lo perciben incoherente porque, remarcan, el propio instructor apunta que Grau no intervino este proceso dado que había dimitido por su investigación en el caso Nóos.
La Sala destaca que el exvicealcalde no figura como autor directo o cooperador necesario del blanqueo y considera "impensable" que conservara en su poder los 50.000 euros durante ocho años –procedentes de la malversación de 2007– "sin recolocarlos en ningún otro destino particular o de partido". Tampoco para los comicios de 2011, cuando el juez de instrucción admite que el supuesto delito de cohecho pasivo atribuido a Grau, de donde procedería el dinero, "presenta unos contornos difusos al no conocerse el detalle acreditativo de los correlativos donantes". Por todo ello, señala que el requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en las explicaciones ofrecidas por el juez en el auto de procesamiento.
Afea la "confesión" del instructor sobre la posibilidad delictiva
A las reflexiones sobre la no consistencia del origen delictivo del dinero supuestamente blanqueado, se añaden las relativas a que tampoco ven probada la recepción de esas cantidades por parte del centenar de exconcejales y exasesores. La Audiencia expresa que el juez sólo incluye nominalmente a la mayoría de investigados en la entrega de los mil euros, pero "ignora absolutamente su cita en relación con la recepción del dinero negro" –los billetes de 500–. Lo cual, indica, "no es óbice para que finalmente sean considerados partícipes" de la operativa.
Una tesis que no comparte la Audiencia "por entender que adolece de fundamento lógico y ante la evidente (nueva) contradicción que encierra". Ésta, dice, reconocida por el instructor cuando afirmaba en el auto de procesamiento que ve "posible que algunas de las personas investigadas, por distintos motivos o circunstancias, no fueran finalmente al despacho de Mari Carmen García Fuster para recoger los billetes, o incluso que no estuvieran al tanto". "Hecha esta confesión honrosa", comenta la Sala, el camino procesal a seguir no era el del procesamiento, sino el del sobreseimiento provisional, puesto que el primero se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, "no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo".
"Ninguno de los indicios sirve para alcanzar la conclusión inmediata de la recepción personal e individualizada del dinero negro" por parte de los investigados
Para los magistrados, el único conocimiento que se tiene respecto de los exediles es el de la entrega que hicieron de mil euros, que se convierte en el "único indicio catalizador de la supuesta recepción posterior del dinero negro". Ninguno de los indicios restantes, prosiguen, "sirve para alcanzar la conclusión inmediata de la recepción personal e individualizada del dinero". De hecho, apuntan a la existencia de "contraindicios", como que la gran mayoría de procesados no participó en el consenso adoptado para ese blanqueo y que había voces reticentes a la entrega del dinero.
Como ejemplo, apunta dos conversaciones del grupo de whatsapp, con generalidades respecto al cobro de dinero negro pero que no aportan "un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de 500", o la declaración de determinados asesores del PP que, en calidad de testigos, "informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados".
Echa por tierra los audios de Alcón
Incluso echa por tierra los famosos audios de la exedil María José Alcón con su hijo en los que reconocía la existencia de dinero y de "corrupción política total" que sirvieron como una de las pruebas en la causa. La conversación, afirma, "no es más que la confesión de una suposición, no del conocimiento de un hecho, en alusión a la operativa diseñada en general y sin mención a persona concreta alguna, por lo demás rectificada posteriormente ante el juez". En cuanto a la confesión de la asesora que recibió el dinero y lo devolvió –excluida de toda responsabilidad penal por su devolución inmediata–, indica que no contempla la más mínima indicación sobre la conducta de los investigados.
Para la Sala, es "completamente lógico que, ante este panorama de desconfianza y sospecha de ilegalidad, la gran mayoría de requeridos aceptara entregar el dinero blanco y se negara a recibir el negro o simplemente no pasara por el despacho de María del Carmen García Fuster a recogerlo". Asimismo, apunta que la declaración del esfuerzo y actividad desplegada por algunos pocos para convencer a los demás de que lo cogieran "refuerza el criterio de la pasividad deducible en esta mayoría".
También ve "lógico" pensar que, ante el clima generado, los ediles y asesores optaran por la donación sin ulterior contraprestación como "remedio simultáneo liberador de cualquier imputación delictiva o de falta de adhesión al auxilio solicitado", ya que se trata de "una suma poco relevante en relación con los intereses políticos y profesionales en juego de los pagadores".