MURCIA (EFE). La sección quinta de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la anterior concesionaria del aeropuerto de Corvera, Aeromur, contra el fallo del TSJ que ratifica la rescisión del contrato con el Gobierno regional y, por tanto, la devolución de los 182 millones de euros avalados por las arcas autonómicas.
Contra el fallo, al que ha tenido acceso EFE y que impone las costas del recurso a Aeromur, integrada por Bankia, Sabadell y empresas como Grupo Fuertes y Sacyr, no cabe recurso, por lo que concluye la batalla judicial que ambas partes iniciaron tras rescindir el Gobierno regional el contrato en septiembre de 2013 al considerar que la concesionaria había incumplido las condiciones contractuales.
El TS da la razón al TSJ al considerar que no hay vinculación entre el contrato de aval y el de concesión y, por tanto, que la denominada cláusula de contra aval no autoriza a la reducción de la cantidad que la comunidad debiera abonar a la concesionaria por la resolución contractual propiciada por su incumplimiento.
El alto tribunal estima que no solo no se han incurrido en los extremos vicios de interpretación de las dos mencionadas cláusulas, sino que la que se hace es la más ajustada a las reglas de interpretación que son aplicables.
La resolución de la concesión, ha remarcado el TS, no lo fue por el impago de la deuda de la concesionaria, sino que se había producido con anterioridad y por causa bien diferente, como fue el incumplimiento de obligaciones dimanantes directamente del contrato de concesión.
Por todo ello, el Supremo avala que el Ejecutivo autonómico tenía derecho al reembolso de los 182 millones de euros si la concesionaria no devolvía el préstamo que le fue concedido para acabar las obras.
Ante esta decisión, Aeromur recurrió judicialmente que no tenía que devolver esta cantidad si la administración regional rescindía el contrato, ante lo cual el TS confirma el fallo del TSJ indicando que la pérdida de la concesión no estaba motivada por la efectividad del aval, por lo que debe reembolsarse íntegramente el aval.
El TS también ha desestimado las otras alegaciones del recurso de casación, como la participación de un magistrado del TSJ que se había abstenido previamente, la falta de motivación de las resoluciones impugnadas, la incongruencia omisiva y la denegación de una prueba.
El Gobierno regional dispuso en julio de 2016 el inicio del expediente de liquidación de la concesión, para lo que se tramitarían dos expedientes: uno, para liquidar el importe de las inversiones realizadas por Aeromur, y otro para determinar los eventuales daños y perjuicios que hubiese sufrido la comunidad como consecuencia de la resolución del contrato por causas imputables a la sociedad.
En su recurso, la apelante se opuso a esa división del procedimiento, señalando que las dos finalidades debían ser contempladas conjuntamente en uno solo.
Tras la rescisión del contrato, la Comunidad Autónoma sacó a concurso la gestión y explotación del aeropuerto durante 25 años, optando finalmente una sola empresa, Aena, que se hizo con la concesión y está operando las instalaciones desde enero de 2019.