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del derecho y del revés / OPINIÓN

El Informe de las letradas del Congreso

23/01/2024 - 

Esta pasada semana ha visto la luz el Informe, con mayúsculas, emitido por tres letradas en Cortes de la Comisión de Justicia del Congreso, que ha puesto en serios aprietos al otro informe -en minúsculas- que previamente había elaborado el letrado mayor del Congreso, Fernando Galindo. Empecemos por decir que Galindo fue nombrado por Francina Armengol, presidenta del Congreso, y que hasta ese momento era subsecretario de Política Territorial, es decir, que se trata de un político puro. El puesto de letrado mayor del Congreso, como tantos otros cargos de responsabilidad, debería ser independiente y no estar sometido a los designios ni al nombramiento del Gobierno de turno, para garantizar al máximo su independencia y su objetividad, en la medida en que esto sea posible. Lo digo porque nadie es plenamente limpio y puro, ni está de primera comunión cuando tiene ya una edad, una carrera y experiencia profesional y de la vida. Todos estamos, de alguna manera, contaminados por todo nuestro bagaje personal, ideas políticas y criterio propio. En todo caso, es obvio que el Gobierno ha nombrado letrado mayor a uno de los suyos, que como es natural no ha sido puesto ahí para decirles que no en un tema tan gordo, representativo y necesario para el mantenimiento del propio Gobierno, es decir, para su propia existencia, como es la ley de amnistía. Lo extraño sería que el susodicho se hubiera opuesto a la norma, lo que supongo que habría sido motivo para su inmediata remoción del cargo, por pérdida de confianza.

En contra del criterio oficialista, el de las tres valientes letradas de la Comisión de Justicia no deja lugar a dudas: cuestionan no solo la constitucionalidad de la norma, sino también su encaje con otras Directivas de la Unión Europea. Entendamos que ni una cosa ni otra es factible, es decir, ni la ley que se dicte puede ser contraria a la Constitución, y en caso de serlo podría ser declarada inconstitucional y por tanto nula, ni tampoco puede ser contraria a lo dispuesto en la Directiva 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude, entre otras normas citadas por el Informe. En caso de colisionar con normas europeas también podría ser anulada.

Hemos de tener en cuenta que, por una parte, el Informe considera que en la proposición de ley existe una indefinición de delitos, lo que puede afectar a la aplicación igualitaria de la ley. Alude, también, a una posible falta de concreción de los delitos, lo que podría dar lugar a la vulneración del principio de igualdad. Tenemos el triste y reciente ejemplo de la famosa Ley Montero, por la que se han escapado ya por el coladero de la propia norma varios cientos de condenados por delitos sexuales en nuestro país, que han visto rebajadas las penas que les habían sido impuestas.

La igualdad ante la ley es uno de los principios básicos de nuestra Constitución, aunque a veces veamos que en la práctica esta igualdad brilla por su ausencia, de lo que son ejemplo los distintos regímenes fiscales en los impuestos transferidos a las Comunidades Autónomas. Según donde se muera uno, por poner un ejemplo, sus herederos pagan más o menos impuestos de sucesiones, lo que no deja de ser paradójico en un país sometido a una única Carta Magna, como decimos.

Doy por hecho que mis compañeros penalistas estarán ya -y muy bien que hacen- afilando sus lápices para diseccionar la ley de amnistía y así encontrar el coladero por el que conseguir rebajas en las condenas para sus clientes. Y puede que los pujoles y compañía salgan también, de paso, beneficiados por la amnistía y a vivir que son dos días. Vaya, me ha salido un pareado, pues no me digan que no es poético. Y aquí no ha pasado nada, señora, que los antecedentes penales se lavan y se estrenan. Madre del amor hermoso, se me rizan los pelos de la nuca solo de pensarlo.

Sin querer ser exhaustiva, creo importante destacar un párrafo del Informe, que dice: "De la cláusula abierta resulta una indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía (…). Esta indeterminación podría lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de la Constitución Española, el cual, ha declarado el Tribunal Constitucional (STC 147/1986 FJ 3), se ve claramente afectado por una institución como la amnistía. Ello sucede porque la amnistía que se concede altera situaciones que han sido consagradas por Sentencias jurídicas firmes, provistas del valor de cosa juzgada (…) puede [afectar a la] confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes". Es un tema muy serio, porque crearía, en caso de aprobarse, ciudadanos de primera y de segunda, unos por encima de la ley, otros sometidos a ella.

No sé lo que opinarán ustedes, pero esto huele a chamusquina. Menos mal que quedan personas como estas Letradas, con la suficiente entereza a la hora de afrontar el trabajo con dignidad y profesionalidad, capaces de contradecir al Gobierno en pleno, con ese jefe recién nombrado, que imagino esperaría la obediencia del equipo. El Informe de las Letradas nos devuelve la confianza en las instituciones. Este mensaje es de apoyo para ellas tres y para tantos otros funcionarios de carrera, que deciden mantener su criterio y honestidad por encima de los intereses de los políticos de turno.

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