TRIBUNAL SUPREMO

García Carrión vuelve a ganarle una batalla judicial a Granini por un ‘falso’ zumo de naranja

8/07/2020 - 

MURCIA. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Eckes Granini Ibérica (Granini) interpuso contra una sentencia de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró engañosa una campaña de publicidad difundida por Granini y que fue denunciada por J. García Carrión (Don Simón).

En el anuncio, la multinacional alemana promocionaba un néctar de naranja, dando a entender al consumidor que se trataba de un zumo de naranja natural.

El fallo judicial de la Audiencia de Barcelona condenó a Granini a que cesara la emisión del spot publicitario, así como a difundir en tres cadenas de televisión nacionales una declaración en la que la condenada reconociera expresamente la información engañosa y que el producto anunciado se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.

La decisión del Supremo, declara firme la sentencia de la Audiencia de Barcelona y condena a Granini al pago de las costas, pone fin a la vía judicial en esta controversia, volviendo a dar la razón a la empresa J. García Carrión.

No es la primera vez que Granini es conminada a cesar de emitir campañas que infringen la normativa de publicidad. Recientemente, y en relación a una campaña denominada ‘Granini 100% fruta’ en la que se promocionaban zumos elaborados a base de concentrado de frutas, el Organismo independiente de Autorregulación publicitaria (Autocontrol) instó a Granini al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios al considerar que la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera zumo exprimido.

Previamente, Autocontrol, ordenó el cese de otra campaña de Granini del año 2010 en la que se promocionaba supuestamente un zumo de naranja 100% natural y sin azúcar añadido, cuando en realidad se trataba de un producto elaborado a base de concentrado.

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