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El Tribunal de la UE dice que un vuelo adelantado más de una hora debe ser tratado como cancelación

21/12/2021 - 

MADRID (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que el adelanto de más de una hora respecto al horario previsto de un vuelo debe ser tratado como una cancelación por la que el pasajero puede tener derecho a solicitar una compensación de acuerdo a las condiciones previstas en las reglas de la UE, por ejemplo si no ha sido debidamente informado.

En varias sentencias por litigios de pasajeros en Alemania contra Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y Laudamotion, el Tribunal europeo concluye que cuando un transportista aéreo impone un adelanto de más de una hora éste debe ser considerado como un "gran adelanto que puede ocasionar graves molestias de análoga entidad a las de un retraso".

Un cambio de hora de salida de este tipo supone también que los pasajeros pierdan la posibilidad de disponer de su tiempo libremente y de organizar su viaje o estancia en función de sus expectativas, al tiempo que puede encontrarse en la imposibilidad de embarcar pese a haber tomado todas las precauciones necesarias, según razona el Tribunal con sede en Luxemburgo.

En el caso de que proceda compensación por el adelanto, por ejemplo porque el cliente no fue debidamente informado, la Justicia europea deja claro que la compañía aérea deberá pagar siempre el importe total (entre 240 y 600 euros en función de la distancia) y no podrá alegar que el adelanto del vuelo equivale a una oferta de transporte alternativo para reducir el importe de la compensación a la mitad.

Además, aclara que no se considerará que el pasajero ha sido informado debidamente si realizó la compra por medio de un intermediario sin autorizarle expresamente a recibir información de la aerolínea, por ejemplo una plataforma online, y la aerolínea comunicó en plazo la cancelación o el cambio al intermediario, pero no al viajero ni la plataforma se lo trasladó a este último.

Otro de los elementos que las sentencias dictadas por el Tribunal europeo precisa es que la reserva "confirmada" no solo se da al recibir el billete, sino también cuando el operador turístico envía al pasajero que ha contratado con él la compra otra prueba en la que "se promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo".

Por eso, añade la sentencia, es irrelevante que el operador turístico haya o no recibido una confirmación por parte de la aerolínea de las horas de salida y de llegada de ese vuelo, porque no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo.

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