MURCIA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia ha acordado, en auto notificado esta mañana, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en proceso del 'pin parental'.
Esta formación había solicitado personarse como codemandado en el procedimiento judicial abierto por el ministerio de Educación contra las instrucciones que puso en marcha la Consejería que obliga a los colegios a recabar la autorización expresa de las familais para que puedan acudir a actividades complementarias.
La Sala fundamenta ahora su decisión en "la consolidada doctrina jurisprudencial”, que recoge "la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica".
Puntaliza la resolución que el criterio jurisprudencial sí admite esa capacidad cuando "se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo". Para concluir que no es de aplicación en este caso, pues Vox pretende personarse como parte codemandada. "En este caso el Grupo Parlamentario no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria, y ello por cuanto en las funciones propias de sus parlamentarios carece de incidencia el pronunciamiento judicial que recaiga sobre la conformidad o disconformidad a derecho de las Instrucciones impugnadas".