tribuna jurídica / OPINIÓN

El triángulo: El SEPE, la Renta y los ERTE

5/03/2021 - 

MURCIA. Llevamos tiempo viendo venir el embrollo que se avecina para el próximo mes de abril con la Declaración de la Renta. Son muchos los trabajadores que se encuentran o se han encontrado en ERTE y que han percibido una serie de ingresos indebidos que el SEPE les acabará reclamando y además, si nadie lo impide, van a tener que declararlos en Renta como rendimiento del trabajo (aunque después les toque devolverlos).

Esto se debe a que la avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ni más ni menos que alrededor de cuatro millones) presentados al SEPE ha desbordado literalmente el sistema. La consecuencia más mediata ha sido que se han disparado los cobros indebidos, pese a que a día de hoy muchos trabajadores continúan sin terminar de percibir lo que les corresponde.

"el ejercicio fiscal de 2020 dejará con dos pagadores a millones de españoles que han estado en ERTE: La empresa y el SEPE"

La forma de operar que se ha seguido hasta día de hoy es que cuando la plataforma del SEPE advierte ingresos irregulares envía directamente una alerta al departamento correspondiente de iniciar la tramitación para la subsanación; y, esto se ha venido haciendo 'a mano', lo cual ha generado gran colapso (hasta el punto de que haya personas que aún no sepan si han cobrado de más o no). Dicho lo cual, se prevé en a lo largo de este mes de marzo, se notifique en masa acerca de los cobros indebidos y que a más de uno le toque devolverlo.

El SEPE se ha comprometido a facilitar los datos actualizados a la Agencia Tributaria, pero claro, un compromiso no es una obligación… Y, en este sentido, será más que probable que numerosos borradores estén incorrectos y, como es costumbre, ante la duda se perjudique al contribuyente ya que le aparecerán por defecto más ingresos de los realmente obtenidos. Vuelve, por ende, a tener lógica que prestemos especial atención a nuestros números (ingresos, gastos deducibles, deducciones autonómicas y estatales,…) en el apartado 'Datos Fiscales' que la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria pondrá a nuestra disposición a partir de este 7 de abril.

A esta cuestión se le suma que el ejercicio fiscal de 2020 dejará con dos pagadores a millones de españoles que han estado en ERTE: La empresa y el SEPE. Ello supone que no aplicará el límite de 22.000 euros (teniendo un solo pagador) para estar obligado a hacer la Renta, sino que éste será en cambio de 14.000 euros por tener dos pagadores y, en resumidas cuentas, nos puede suponer que aunque los ingresos este pasado ejercicio hayan disminuido nos resulte una declaración a ingresar.

El quid de la cuestión en el resultado final de la Declaración de la Renta se encuentra en el importe que efectivamente nos haya sido retenido. Es decir, la empresa aplica al trabajador mensualmente una retención a cuenta del  impuesto en función principalmente de su retribución, por ello, al presentar la Declaración lo habitual es que no salga un resultado a pagar porque ya se ha ido adelantando ese pago mes a mes. Sin embargo, con el cobro de la prestación por desempleo "es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención", con lo que si no nos han retenido mes a mes, nos retendrán en la Declaración de la Renta. En definitiva, si hemos cobrado y no nos han retenido, deberemos ir preparando nuestra cuenta corriente para domiciliar lo que nos toque contribuir…

Irene Abellán Brígido / Antonio A. Sandoval Martínez

Abogados y socios directores en Coliseo Abogados

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