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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

La Renta en Murcia: ¿Cómo afecta que haya estado en ERTE?

¿Qué debo tener en cuenta al presentar la Renta del ejercicio 2020 en Murcia? 

5/02/2021 - 

MURCIA. Gran parte de la ciudadanía reconoce no tener nociones fiscales y es por ello por lo que un 70% de los españoles asume lo que declara el Borrador de la Renta. Esto supone que en alto porcentaje también se cometen muchos errores y que es muy posible que se nos escape aplicar algún que otro beneficio fiscal.

A su vez, esta campaña de Renta va a resultar más compleja que cualquier otra, ya que la prestación recibida en concepto de ERTE por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la declaración de la renta; con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

"Este año, más que nunca, se debe optimizar la tributación en el IRPF, no dejando escapar incentivo fiscal alguno"

Esto quiere decir que sujetos que no hubieran estado obligados a realizar la declaración la van a tener que presentar obligatoriamente al tener dos pagadores ya que la Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros (con un solo pagador ese importe es de 22.000 euros). En consecuencia, se pueden haber recibido rentas sin ninguna retención y desde abril puede tocar pagar el gusto y las ganas, sin culpa ni opción alguna por parte del afectado…

De ahí, a que este año más que nunca, se debe optimizar la tributación en el IRPF no dejando escapar incentivo fiscal alguno.

En este sentido, como cada año, la Agencia Tributaria ha incluido una serie de novedades que, sumadas a lo preexistente, debemos tener en cuenta de cara aplicar todas las deducciones posibles, tanto autonómicas como nacionales. En este sentido, resulta vital conocer qué podemos desgravarnos, ya que puede suponer un ahorro considerable en nuestra tributación.

Entrando en materia y concretamente en Murcia, en lo relativo a la vivienda, los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia, cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del Impuesto, podrán deducir el 5 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición (incluyendo la construcción y ampliación) o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que en el primer caso se trate de viviendas de nueva construcción (o vivienda nueva).

Por otro lado, si tienes hijos, podrás deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad. De igual modo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Además, es importante tener en cuenta que la prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributación en la declaración de la renta 2020 y no tendrás que incluirla.

En relación a las inversiones financieras, se debe tener en cuenta que los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con el límite de 4.000 euros, el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

En cualquier caso y ante la adversa situación actual, resulta más conveniente que nunca estar muy bien asesorado a la hora de presentar la declaración de IRPF ya que todo ahorro puede ser poco.

Irene Abellán Brígido

Abogada y socia en Coliseo Abogados


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