MURCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que los promotores de que el pastel de carne murciano fuese declarado Bien de Interés Cultural (BIC) presentaron contra la orden de la Consejería de Educación y Cultura que rechazó su pretensión.
La Sala de lo Contencioso, a través de una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, no accede a lo solicitado porque "no hay elementos que lleven a catalogar el pastel de carne como un bien inmaterial, al no inscribirse en ningún ritual o costumbre ni ser símbolo de identidad o actividad social, ni impregnar los ámbitos de la vida regional".
El tribunal, que tiene como ponente a la magistrada María Esperanza Sánchez de la Vega, recalca que “no está acreditado que se den los presupuestos legales para incoar la protección del pastel de carne como BIC inmaterial”, y añade que los testigos aportados por los promotores y que declararon en el proceso “no aportaron gran cosa”.
Para la Sala de lo Contencioso del TSJRM, resultaba innecesario referirse a las celebraciones populares realizadas con el reparto masivo de pasteles de carne, ni tampoco que en algunas de ellas participara el alcalde de Murcia, "por ser un hecho conocido".
La sentencia comenta igualmente que el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería, emitido en octubre de 2019, dijo que “se trata de un alimento que no está relacionado con ningún tipo de ritual social o festivo y tampoco es un alimento talismán”.
Este pleito tiene su origen en el recurso presentado contra la orden de la Consejería de marzo de 2020 que ratificó la resolución denegatoria hecha por la dirección general de Bienes Culturales en julio de 2019.
En el recurso ante el TSJRM sus autores expusieron que la administración regional estaba obligada a incoar el expediente que habían reclamado, tras exponer que se cumplía con los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Y añadieron que el pastel de carne tenía tanto ritual como la sidra o la paella valenciana, que sí habían sido declaradas BIC, para concluir que el hecho de que su ámbito fuese el municipio de Murcia no suponía impedimento alguno.