MURCIA. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 ha venido a corregir alguno de los aspectos que la Agencia Tributaria venía considerando respecto al depósito de bienes por parte de nacionales en el extranjero, todo ello fundamentado en dos premisas: excesivo afán recaudatorio y ataque a la "libertad" en la "movilidad de capitales". Probablemente fijar sanciones del 150% del importe defraudado sean excesivas, si tenemos en cuenta que el tipo general establecido en la Ley General Tributaria es del 50%. Ahora bien, el asunto se torna más peliagudo si atendemos a la consideración de lo que podría considerarse un ataque a la libertad de movimientos de capitales que se pretende proteger. Primero por un planteamiento estético: quien tiene entre sus intenciones desplazar capitales al exterior por un mero concepto de rentabilidad de su "inversión" sin fijar cambio de nacionalidad -por razones prácticas o legales- no tiene sentido que lo haga mediante una ocultación de capital, que es lo que se dirimía en los primeros ejercicios de funcionamiento del modelo.
"Invito a los lectores a que me digan qué riqueza está creando el que posee LOS activos EN CRIPTOMONEDAS, más allá de su aceptación como medio de pago por determinadas empresas, aún residual"
Por otro lado, la realidad de las declaraciones, en torno a las 60.000 anuales desde el inicio del funcionamiento del modelo 720, que obliga a todos los contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros depositados en el extranjero a declararlos (con el fin de evitar eludir la imposición tributaria sobre otros impuestos, rentas del capital en el Impuesto de la Renta Personas Físicas y la posible tributación en el Impuesto de Patrimonio), es que una parte importante de los bienes en consideración (cifrados por la Agencia Tributaria en 225.200 millones de euros) están depositados en criptomonedas. Invito a los lectores a que me digan qué riqueza está creando el que posee dichos activos, más allá de su aceptación como medio de pago por determinadas empresas -aún residual-. Como el mercado no es baladí quiero analizar con ustedes la evolución de la cotización del Bitcoin/Dólar antes y después de la publicación de la sentencia que estamos comentado (los resultados no sorprenderán, claro está, pero me reafirman en la inconsistencia e insostenibilidad de un activo del que poco sabemos qué puede haber detrás), así el 19 de enero del 2022 la cotización era de 42366,1 Dólar el Bitcoin, para pasar el día 27 de enero (fecha de publicación de la sentencia) a 36.997,3 dólares el bitcoin, es decir, una depreciación del 14,5% en 8 días.
El Ministerio de Hacienda, en un plazo récord, ha ajustado su marco normativo para adecuar el régimen sancionador al contenido de la Ley General Tributaria. Recordemos que el plazo de presentación del modelo expira el 31 del próximo mes y hay alrededor de 60.000 declaraciones ligadas a este concepto con las implicaciones en otros tributos ya señaladas. Las reducciones en el régimen sancionador, para el que escribe, podrían entenderse dentro de un contexto de excesiva rigidez disciplinaria por parte de la Agencia Tributaria (el modelo 720 viene de la época de Cristóbal Montoro), pero por las razones expuestas veo ilógica su inclusión dentro del marco de "libertad en el movimiento de capitales". A ver si se va a transmitir el mensaje de que ya no somos iguales ante Hacienda.