Defensa tendrá que pagar los gastos médicos de un niño que quedó inconsciente tras una caída

Los padres, al ver que sangraba abundantemente, lo llevaron al hospital más cercano, que no era concertado

8/01/2020 - 

MURCIA (Efe). El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), del Ministerio de Defensa, deberá afrontar los gastos de la asistencia médica prestada a un niño de dos años que se accidentó en una caída, pese a que sus padres, alarmados por la sangre y porque no reaccionaba, lo llevaran al hospital más cercano y no a uno concertado, distante más de 35 kilómetros.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que da la razón a los padres al decir que "carece de justificación" que hubieran tenido que estar a la espera del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o que se desplazaran a 35 o 50 kilómetros.

Y no tiene justificación, añade la Sala, cuando la población en la que el niño resultó herido en la caída contaba con un centro hospitalario público provisto de Servicio de Urgencias.

Señala la sentencia del TSJRM, que el padre del menor reclamó al ISFAS los 205 euros que había tenido que abonar al Servicio Murciano de Salud por la atención prestada a éste, lo que le fue denegado.

En la demanda expuso que el pequeño resultó herido en julio de 2017, cuando jugaba con otros niños y se golpeó la barbilla contra el bordillo de la acera.

Al recogerlo la madre y observar que no reaccionaba y que se encontraba en estado de shock, además de sangrar abundantemente, y por temor a que pudiera tener lesiones mayores, decidieron llevarlo al hospital más cercano, donde le dieron varios puntos de sutura.

Al reclamar a Asisa, compañía con la que tenía suscrita su cobertura sanitaria, el reintegro de los gastos, el ahora recurrente se encontró con que aquella no se hacía cargo de los mismos al no haber sido atendido el menor en un centro concertado, actitud que fue compartida por el ISFAS.

La Sala de lo Contencioso, al estimar su recurso, condena al citado Instituto al reintegro de la suma pagada por los servicios médicos, con independencia de que si lo considera oportuna los reclame, a su vez, a Asisa.

Señala el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, que la decisión de los padres de llevar al niño al Servicio de Urgencias más cercano no fue desproporcionada, al estar justificada por las lesiones que presentaba.

Y añade que también estaba justificada porque el pequeño no abría la boca y sangraba abundantemente, por lo que no podían conocer el alcance real de las heridas.

Finalmente, la Sala dice que no puede olvidarse tampoco que el suceso se produjo de noche, en un sábado de verano, cuando estaban cerrados los centros de referencia y no existía ningún hospital concertado a pocos kilómetros.

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