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preguntas y respuestas sobre los supuestos más comunes

Declaración de la Renta 2020 en la Región: claves y fechas de una campaña marcada por la pandemia

5/04/2021 - 

MURCIA. El año 2020, el de la pandemia, ha sido atípico en muchos aspectos, y la Declaración de la Renta no se queda al margen de esta excepcionalidad. El próximo día 7 de abril arranca el proceso para ajustar cuentas con Hacienda y en esta edición conviene tener en cuenta muchos aspectos. El principal y más importante, que muchos contribuyentes que están o han estado en ERTE pasan a tener dos pagadores, algo que puede obligar a presentar la Renta a personas que sin esta circunstancia no tendrían que hacerlo.

Pero, además del ERTE, este ejercicio fiscal cuenta con otras novedades que ha traído o intensificado la pandemia, como el cese de actividad de los autónomos, el cobro del Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción, entre otros. Tampoco hay que perder de vista  las deducciones por maternidad y paternidad en el año de los ‘pandemials’ o bebés engendrados durante el confinamiento, entre otros aspectos. 

Irene Abellán Brígido es abogada y directora en Coliseo Abogados, gabinete jurídico ubicado en la calle Saavedra Fajardo de Murcia. Colaboradora habitual de Murcia Plaza, esta profesional responde las preguntas más comunes de cara a esta atípica campaña de la Renta.

- ¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan alcanzado los siguientes rendimientos:

Con un único pagador, quienes hayan percibido unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Con dos o más pagadores, aquellos que hayan percibido unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales, a excepción de cuando la suma del segundo pagador y siguientes en conjunto no supere los 1.500 euros (en ese caso el límite será de 22.000 euros). Debemos tener en cuenta que a efectos fiscales, la Seguridad Social tiene la consideración de segundo pagador si se recibe, por ejemplo, una prestación por desempleo

- ¿Qué debo tener en cuenta si estoy actualmente en ERTE?

Esta campaña de Renta debemos estar especialmente pendientes de nuestra tributación, ya que la prestación recibida en concepto de ERTE por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE. Esto quiere decir que sujetos que no hubieran estado obligados a realizar la declaración, la van a tener que presentar obligatoriamente al tener dos pagadores, ya que la Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros (con un solo pagador ese importe es de 22.000 euros).

- ¿Qué pasa si he estado unos meses en ERTE pero mi empresa me ha sacado ya?

Debemos tener en cuenta que lo que se declara a partir de abril de 2021 es la Renta de 2020, es decir, declaramos los rendimientos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Es por ello por lo que, aunque actualmente el trabajador no se encuentre en ERTE, debe tener en cuenta que el SEPE actúa como un segundo pagador respecto de los rendimientos computables en el ejercicio 2020.

- ¿Y si soy autónomo y he cobrado prestación por el cese de actividad?

Teniendo en cuenta las particularidades de la tributación de los autónomos, aquellos que hayan recibido la prestación por cese de actividad, deberán declararla a través de la Renta. Esto se debe a que es una prestación por desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, será considerada como un rendimiento del trabajo. En concreto, según el artículo 17.1.b de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

A tal efecto y, para que no quepa duda, la Agencia Tributaria ha aclarado que esta prestación, pese a tener su origen en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso propiamente inherente a la misma y es por lo que no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. En consecuencia, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

- He tenido un niño en 2020, ¿cómo afecta eso a mi Declaración de la Renta?

La prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributación en la declaración de la renta 2020 y no es necesario incluirla. Además, si hemos sido padres en el ejercicio 2020, debemos tener en cuenta que la deducción por maternidad será de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. En este supuesto, la deducción se aplica en el IRPF minorando la cuota diferencial, independientemente de que el resultado sea a pagar o a devolver. Por ejemplo, si el resultado es a pagar 400 euros, Hacienda devolverá 800 euros, mientras que si te tienen que devolver 400 euros, el resultado total ascenderá a 1.600 euros.

- ¿Qué pasa si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social está exento de tributación. En caso de que se percibiesen otras prestaciones de la Comunidad Autónoma en concepto de Renta Mínima de Inserción  y demás ayudas establecidas por ésta o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

- Si un familiar ha fallecido, ¿debe hacerse su Declaración de la Renta?

Estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta los familiares o herederos del fallecido, siempre que el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Además, aunque el fallecido no estuviera obligado a presentar la Declaración, conviene simular el borrador que la AEAT pone a nuestra disposición en la Sede Electrónica para el supuesto en que la liquidación resultase a devolver.

- ¿Hay alguna deducción nueva respecto al año pasado, tanto a nivel nacional como autonómico?

Concretamente en Murcia, en lo relativo a la vivienda, los contribuyentes con residencia habitual en la Región cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del Impuesto, podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición (incluyendo la construcción y ampliación) o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que en el primer caso se trate de viviendas de nueva construcción (o vivienda nueva).

Por otro lado, si se tienen hijos, se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad.  De igual modo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación Infantil, educación Primaria y educación Secundaria obligatoria.

En relación a las inversiones financieras, se debe tener en cuenta que los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con el límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Los días clave

Estas son las fechas clave a tener en cuenta para la Campaña de la Renta 2020.

- 7 de abril. Se inicia la campaña. A partir de este día se puede consultar, modificar y presentar el borrador de la Renta por Internet.

- 4 de mayo. Se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono, mediante la web de la Agencia Tributaria, la APP o los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

- 6 de mayo. Comienza la gestión de declaraciones por vía telefónica.

- 27 de mayo. Primer día para pedir cita previa para la atención presencial. Al igual que para ser atendido por teléfono, se puede solicitar en la web o la App de la Agencia tributaria o por los teléfonos ya indicados.

- 2 de junio. Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

- 25 de junio. Último día para presentar las rentas con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.

- 29 de junio. Último día para solicitar atención telefónica o en oficinas.

- 30 de junio. Último día para presentar la declaración. Finaliza la campaña de la Renta.

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