MURCIA (EP). La cuestión de confianza que ha reclamado Junts es un mecanismo parlamentario contemplado en la Constitución para medir el respaldo de un Gobierno, que es a quien corresponde su presentación y que necesita mayoría simple (más votos a favor que en contra) para superarla, pues en caso contrario el presidente deberá presentar su dimisión.
En marzo de 2018, cuando el presidente Mariano Rajoy negociaba sus Presupuestos Generales, el socialista Pedro Sánchez, entonces jefe de la oposición, le reclamó que se sometiera a una cuestión de confianza si no sacaba adelante el proyecto presupuestario. Ahora, seis años y medios después, es Junts quien exige a Sánchez que mida la confianza de la Cámara porque no le ve capacitado para pactar los Presupuestos de 2025.
De momento, lo que ha registrado el partido de Carles Puigdemont en el Congreso es una proposición no de ley de apenas tres párrafos instando al presidente del Gobierno a someterse a una cuestión de confianza, porque un año después de su investidura no ve voluntad política para cumplir lo que comprometió a sus aliados.
Pero esta proposición no de ley, que deberá debatirse y votarse en el Pleno del Congreso, no tendría cupo en el orden del día de la Cámara hasta al próximo periodo de sesiones, a partir de febrero, y en todo caso no es de obligado cumplimiento.
Según señala el artículo 112 de la Constitución, es el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, quien puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza ya sea sobre un programa concreto o sobre una declaración de política general.
El Reglamento del Congreso detalla que ese escrito del Gobierno será trasladado a la Junta de Portavoces de la Cámara y se convocará una sesión plenaria para debatirla, siguiendo los protocolos de un Debate de Investidura. Finalizado el debate, se fijará hora para la votación, que no podrá ser antes de que pasen 24 horas.
Como en los Debates de Investidura, la votación será pública y por llamamiento, con los diputados poniéndose en pie y anunciado su voto en voz alta. La confianza que demanda el presidente del Gobierno se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de la Cámara, es decir, más síes que noes.
Ahora bien, si el Congreso niega la confianza al presidente del Gobierno, éste deberá presentar su dimisión ante el Rey para que el Jefe del Estado ponga en marcha el procedimiento de designación de un nuevo presidente (consultas, investidura y votación).
Desde la Constitución de 1978 dos han sido los presidentes del Gobierno que se han sometido a una cuestión de confianza. En septiembre de 1980 fue Adolfo Suárez, de UCD, quien reclamó apoyo a la Cámara para superar la crisis y desarrollar el estado autonómico recién aprobado en la Carta Magna. La superó con creces al sumar 180 síes (UCD, Minoría catalana y andalucistas, básicamente) frente a 164 noes y dos abstenciones.
Diez años después, en abril de 1990, el socialista Felipe González se sometió a la cuestión de confianza tras los problemas en el recuento de escaños en varias circunscripciones en las elecciones celebradas meses antes, en las que el PP impugnó en los tribunales los resultados de Murcia, Pontevedra y Melilla. Al final, el PSOE superó el trámite con sus 175 diputados más un representante de la Agrupación Independiente de Canarias (AIC), frente a 130 noes y 37 abstenciones.
Lo que también está en manos del presidente del Gobierno es convocar el Debate del estado de la Nación, que correspondería realizar en estas fechas porque ya ha pasado un año desde la investidura.
Este debate de política general no sólo incluye los 'cara a cara' del presidente con cada uno de los portavoces de los partidos de la oposición, sino que se completa con otra sesión plenaria para debatir y votar centenares de propuestas de resolución presentadas por los distintos grupos parlamentarios.
Esas votaciones sirven para medir los apoyos con los que cuenta el Ejecutivo, pues si no sufre derrotas, se sentirá reforzado frente a la oposición, y lo contrario trasladaría una imagen de minoría.
La presentación de la moción de censura, por contra, no es potestad del Gobierno, sino de la oposición, ya que es su mayor instrumento para exigir responsabilidades políticas en el Congreso. Debe estar firmada por al menos la décima parte de la Cámara (35 diputados) y necesita contar con un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Así ocurrió en 2017 con Pablo Iglesias y Unidos Podemos contra Mariano Rajoy, y en 2023 con Ramón Tamames y Vox contra Pedro Sánchez. Con el actual hemiciclo, sólo el PP cuenta con diputados suficientes para registrar esta iniciativa de censura.
Para que prospere una moción de este tipo no basta con mayoría simple, sino que el candidato alternativo necesita la mayoría absoluta (176 diputados) en una votación que también es pública y por llamamiento. Si lo logra, se entenderá que ha superado una sesión de investidura, será nombrado por el Rey y sustituirá al presidente derrotado.