MURCIA. A día de hoy, ya son 600 los casos de infección por coronavirus en España. Otros muchos países como Francia, Alemania o Italia, tienen centenares de personas afectadas. Ante este panorama, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha anunciado que el nivel de riesgo ha subido a "moderado alto" para los ciudadanos de la Unión Europea. A medida que aumenta la alerta también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante situaciones como la actual. Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya, y Eva Rimbau, experta en teletrabajo y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, aclaran algunas dudas al respecto.
1. ¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el COVID-19?
Se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando además que, según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.
2. ¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. “Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL)”, afirma Pere Vidal. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.
3. ¿La empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo? ¿El trabajador puede negarse?
No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud"“, explica Vidal. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su “clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real”, añade el experto.
En cuanto a la segunda pregunta, detalla: “La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva”.
4. Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. “En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”, afirma Vidal.
5. ¿El servicio de prevención puede hacer pública una lista de personas afectadas?
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la empresa no se puede disponer de información sobre datos relacionados con la salud a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores. “Los servicios de prevención de las empresas no pueden hacer pública una lista de posibles infectados; de hecho, no deben otorgar más información que la prevista en el artículo 22.4 de la LPRL, es decir, sobre reconocimientos efectuados en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o prevención”, afirma Vidal.
Para el experto, con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y de la Ley orgánica de protección de datos y de garantía de derechos digitales (LOPDGDD) se impuso con más rigor si cabe la aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización de datos personales sobre salud. En 2009, la AEPD tuvo que pronunciarse ante una empresa cuyo servicio de prevención pretendía hacer “una lista en la que aparecieran los trabajadores que se hubieran visto afectados por la gripe A”.
6. ¿Pueden pedirme un informe médico?
“La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el COVID-19 o cualquier otra patología”, advierte Vidal, que añade: “tampoco puede despedir a un trabajador por no aportar estos informes médicos”.
El ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para frenar la epidemia de coronavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se dé un “riesgo grave e inminente” que incluya una valoración basada en “hechos fehacientes”. Para “evitar situaciones de contacto social”, se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.
7. ¿Puede España asumir esta medida de teletrabajo como efectiva?
“España no es un país donde haya abundante teletrabajo sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual”, afirma Rimbau. En una situación de crisis como la actual, las prisas pueden ocasionar problemas. “Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia. De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas y simplemente lo que han hecho es ampliarlas”, afirma la experta.
“Implantarlo en una empresa que no lo ha tenido nunca es muy difícil porque requiere políticas, tecnología y una calidad directiva que no improvisan”, añade. El teletrabajo de “emergencia” ante una posible pandemia será “costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona”.
Rimbau advierte, “lo que no funciona es el teletrabajo no planificado; lo que sería deseable es que, antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito”.
8. Si estoy sano, ¿pueden obligarme a hacer teletrabajo?
“La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo”, afirma Vidal. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. “Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer”, explica el abogado laboralista.
9. Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
“Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario”, afirma Vidal.
Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.
10. ¿Pueden obligarme a estar aislado?
“Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias”, considera Vidal. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el “aislamiento preventivo”, conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.
“Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo”, explica Vidal. Aun así, conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral, y por tanto exentos de trabajar.
11. Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, ¿voy a cobrar?
“Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario”, advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).