CARTAGENA. El área Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma ha decidido abrir periodo de información pública el expediente para la declaración, como bien catalogado a favor de la Chimenea II de la antigua Fundición de Santa Lucía, en el monte de San Julián, conocida como la Chimenea de Peñarroya.
El pasado mes de junio la Consejería de Cultura declaró expresamente iniciado su procedimiento para la declaración como bien catalogado, advirtiendo que los titulares del bien afectado por este procedimiento deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro.
Recordemos que esta gran estructura de 100 metros de altura ha sido objeto en los últimos años de un buen número de actos vandálicos e incluso algunos temerarios han subido por sus escaleras y han grabado vídeos y fotos que luego han subido a las redes sociales. Más concretamente, un diario regional denunció hace unos años que la chimenea estaba cubierta de escombros, muros pintados, vallas caídas o bloques de hormigón abandonados. El Ayuntamiento de Cartagena envió varios requerimientos a la empresa propietaria, Invercón, del expresidente del FC Cartagena, Paco Gómez, para que arreglara el gran número de desperfectos, evitara la entrada y los posibles riesgos contra todo aquél que trate de acceder.
Las alegaciones y observaciones dirigidas a este centro directivo se podrán presentar en cualquier registro de la CARM presencialmente o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Guía de Procedimientos y Servicios, https://sede.carm.es, mediante el formulario específico hasta finales de este mismo mes de diciembre.
La consejería de Cultura, consideró a comienzos de verano que procedía a la incoación del procedimiento para la declaración como bien catalogado a favor de la misma, aduciendo los siguientes argumentos.
- Por su carácter de hito testimonial de la lucha contra la contaminación ambiental en España y, particularmente, en la ciudad de Cartagena.
- Por su carácter testimonial de la intensa actividad histórica de fundición desarrollada en el puerto de Cartagena a lo largo de su historia.
- Por su carácter de hito paisajístico y resumen del carácter industrial de la ciudad de Cartagena.
Recuerda Turismo que en 1979, el Real Decreto 1.197 declara la ciudad de Cartagena y parte de su término municipal como zona de aplicación de las medidas previstas para áreas contaminadas por la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico, elaborándose un Plan de Saneamiento Medioambiental con diferentes medidas a desarrollar en varias fases.
En virtud del mencionado plan de saneamiento, la empresa Peñarroya España, propietaria de la Fundición de plomo de Santa Lucía, invirtió seiscientos millones de pesetas en medidas anticontaminantes. De entre esas medidas destacaba la gran chimenea de cien metros de altura que, ubicada sobre una cota de 170 metros sobre el nivel del mar, en el cabezo de San Pedro, conseguía liberar los gases derivados de la extracción del plomo rompiendo la capa de la atmósfera que a modo de paraguas devuelve los humos sobre la ciudad.
Aunque la vida activa de la chimenea sería corta, y la grave situación de contaminación atmosférica sólo se solucionaría con el cierre de las empresas más contaminantes en la época de la reconversión industrial, quedaría ya como un gran logro de la ingeniería, erigiéndose en un símbolo tanto de la actividad industrial de Cartagena como de su lucha contra la contaminación ambiental, motivos por los que se consideró que debía ser incluida en el catálogo de inmuebles protegidos, con grado de protección 1 según el planeamiento municipal.
Su conservación responde a los criterios establecidos por el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, que dentro de la categoría de bienes inmuebles, entre los cuatro tipos que considera, señala:
- Elementos industriales: por su naturaleza o por la desaparición del resto de sus componentes, pero que por su valor histórico, arquitectónico, tecnológico, etc., sean testimonio suficiente de una actividad industrial a la que ejemplifican.
- Paisajes industriales, son de carácter evolutivo y en ellos se conservan en el territorio las componentes esenciales de los procesos de producción de una o varias actividades industriales, constituyendo un escenario privilegiado para la observación de las transformaciones y los usos que las sociedades han hecho de sus recursos.
Como elemento industrial, testimonia de manera elocuente la actividad industrial que le dio origen, así como la necesidad de adopción de medidas para conseguir una actividad industrial más respetuosa con el medio ambiente. En este sentido, no se puede considerar como un elemento industrial aislado descontextualizado, puesto que, además de incluirse en el complejo industrial de la antigua fundición, su existencia estaba provocada por la necesidad de solucionar la emisión de contaminantes a la atmósfera polucionada de la ciudad de Cartagena, por lo que se le puede considerar no sólo como un elemento de la fundición sino de toda la ciudad en su conjunto, un medio para aliviar los malos aires que afectaban a la población; no sería tanto la chimenea de la fundición Santa Lucía como la chimenea de la ciudad de Cartagena.