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todas las infracciones y sanciones de los vehículos de movilidad personal

Alcantarilla multará con 600 euros a los patinetes que rebasen un 50% la velocidad máxima

5/05/2024 - 

MURCIA. El municipio de Alcantarilla impondrá multas de hasta 600 euros para los usuarios de patinetes eléctricos que cometan infracciones muy graves. Es el caso, por ejemplo, de una circulación que exceda en más de un 50% la velocidad máxima autorizada. El Ayuntamiento alcantarillero ya tiene lista la Ordenanza de Movilidad que regula el uso de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. No sólo ello, el texto también establece la nueva normativa y el régimen de sanciones por incumplimiento.

La ordenanza, que fue acordada por unanimidad en el último pleno del mes de abril, se prevé que entre en vigor en verano, según los cálculos del concejal de Seguridad Ciudadana, José Luis Bernal, ya que el documento se encuentra exposición pública, a la espera de su aprobación definitiva y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Las sanciones por las infracciones en materia de vehículos de movilidad personal, recogidas en el artículo 57 de la ordenanza, abarcarán desde multas leves de 80 euros hasta sanciones muy graves penadas con 600 euros e incluirá igualmente los incumplimientos graves, que serán castigados con 200 euros. De hecho, la Policía Local podrá inmovilizar o retirar de la calzada a estos vehículos si ponen en peligro la seguridad vial.

Pero, antes de nada, ¿qué es un vehículo de movilidad personal? Según la ordenanza, es aquel que tiene una o dos ruedas y está "dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".

Edad mínima: 15 años

La edad mínima para usar un patinete eléctrico será de 15 años. Aunque hay una excepción: "Excepcionalmente se permite la circulación a los menores de 15 años, y únicamente por las vías ciclistas, siempre que vayan acompañados de un adulto".

El usuario siempre deberá ir con un casco homologado. El vehículo, asimismo, deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, "bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo".

Sólo vías urbanas y nunca aceras 

Podrán circular vías urbanas, pero no por travesías, ni vías interurbanas, ni mucho menos autopistas y autovías. En concreto, pueden desplazarse por las vías ciclistas, carril bicis y sendas ciclables de Alcantarilla. Estará prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.

Así lo explican: en la calzada podrán circular por el carril bici. "En los tramos donde no existan carriles bici en calzadas, circularán por la calzada por su derecha en las vías de un solo carril por sentido de circulación. Si se trata de vía de dos o más carriles en el mismo sentido de circulación, no podrán circular por la misma si el límite de velocidad de la vía es superior a 30 km/h".

Además, en vías ciclistas y carril bici deberán circular a velocidad moderada, sin que supere los 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, no podrán superar los 10 km/h de velocidad.

Sin auriculares ni móviles

No estarán permitidos los auriculares ni el uso del teléfono móvil durante la travesía. Su utilización, considerada una infracción grave, acarrearía una multa de 200 euros.

Tasa 0,0 para los menores

Tampoco se puede puede circular bajos los efectos del alcohol o las drogas. En concreto, no está permitido superar las tasas etílicas establecidas en el reglamento. En el caso de los menores, no hay ningún margen: debe ser 0,0 gr/litro en sangre o 0,0 mm/litro en aire espirado. La sanción, muy grave, alcanza los 600 euros. No en vano, los conductores están obligados a someterse a las pruebas pertinentes para que los agentes de la autoridad lo verifiquen.

A continuación Murcia Plaza desglosa, literalmente, el capítulo dedicado a las infracciones y sanciones en materia de vehículos de movilidad personal, tal y como ha sido aprobado por el pleno.

Foto: EDUARDO PARRA (EP)

Infracciones leves (80 euros)

a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP. 

b) No estar provisto el casco homologado de los dispositivos luminosos establecidos en esta Ordenanza. 

c) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos homologados que garanticen su visibilidad y seguridad durante la circulación. 

d) No disponer, el VMP con fines turísticos o comerciales, de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica. e) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada. 

f) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor. 

g) Estacionar VMP en zona reservada para carga y descarga de mercancías, obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos. 

h) Estacionar VMP en zona de horario regulado y limitado. 

i) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. 

j) No mantener, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. 

k) No mantener, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducid, VMP o dispositivos similares, cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30km/h, ciclo calles, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. 

l) No adaptar, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. 

m) Realizar, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores, adelantamiento a personas patinadoras, a VMP o con movilidad reducida en vehículos a ruedas dentro del mismo carril de circulación.

n) No ceder el paso en una glorieta, por los vehículos a motor o ciclomotores, cuando circulen por la misma vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. 

ñ) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada. Son infracciones graves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como leves.

Infracciones graves (200 euros)

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave. 

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente. 

c) Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo. 

d) Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de circulación exigidos por la normativa de aplicación o estén manipulados. 

e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el cuadro de clasificación de los VMP, en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico. 

f) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas. g) Circular con vehículos de movilidad personal por zona túnel. 

h) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones. 

i) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen. 

j) Circular conduciendo un VMP, en los que así se requiera, sin casco homologado y debidamente abrochado.

Infracciones muy graves

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada. 

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria o poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

c) Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente (menores es de 0,0 gr/litro en sangre o 0,0 mm/litro en aire espirado) o con presencia de drogas. 

d) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio. 

e) Circular con vehículos de movilidad personal careciendo de Certificado de Circulación y Manual de Características, cuando estén disponibles. 

f) Circular con un aparato o artilugio que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta. Son infracciones leves o graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como muy graves.

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