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a través de una orden que entrará en vigor este lunes

Madrid limita la movilidad en siete zonas básicas que no están afectadas por el estado de alarma

Foto: RICARDO RUBIO/EP
10/10/2020 - 

MADRID (EP). La Comunidad de Madrid ha publicado una orden, que entrará en vigor este lunes, por la que restringe la movilidad en siete zonas básicas de salud que no están afectadas por el estado de alarma, al ser municipios más pequeños de 100.000 habitantes.

Así, a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor se mantienen, y a ellas se suman las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada), según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) este sábado.

En estas zonas básicas, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y deberán cerrar a las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50 por ciento y su cierre será a las 22 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por otra parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 por ciento.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de seis personas. Además, se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Las medidas para estas zonas tendrán una vigencia de catorce días naturales desde que entren en vigor, "pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica".

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