MADRID (EP). El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) ha dado la razón al exjuez Baltasar Garzón al concluir que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a la revisión de la condena y la pena cuando en 2012 le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.
En el dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press, el Comité considera que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo -por el que fue absuelto- y Gürtel", por lo que ha acordado que España compense al exmagistrado por el daño causado.
Además, ha reprochado la actuación del Supremo y el hecho de que los procedimientos 'Franquismo' y 'Gürtel' fueran tramitados simultáneamente, con juicios celebrados con cinco días de diferencia y con jueces que participaron en ambas causas, pese a la solicitud del exmagistrado de que fueran recusados.
El Comité ha concluido que las decisiones del exmagistrado en el 'caso Franquismo' -que investigaba desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco- constituían una "interpretación jurídica plausible" en las que no se desprende "una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones".
Con respecto al 'caso Gürtel', ha asegurado que la interpretación de Garzón -"aún en el supuesto de haber sido errónea"- "no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal", que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
Así, el Comité ha subrayado que la condena del Supremo en el 'caso Gürtel' fue "arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida" por la ley. Además, ha reprochado el hecho de que el exjuez no tuviera acceso a una segunda instancia a la que apelar al haber sido juzgado por la máxima instancia judicial española.
El Comité ha indicado que, aún en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante su procesamiento penal.
Según el dictamen, "el Estado parte tiene la obligación" de "borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". Asimismo, "tiene la obligación" de proporcionar al exjuez un recurso efectivo.
El Comité ha indicado que España "tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro".
El dictamen de la ONU tiene lugar seis meses después de que el Comité anunciara su intención de estudiar el caso y cinco años después de que Garzón presentara una queja contra España en la que alegaba haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante los dos procedimientos que se dirigieron en su contra en el Supremo.
En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.