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SENTENCIA

La Audiencia de Madrid anula la condena de 70.000 euros al autor del poema satírico sobre Irene Montero

21/02/2020 - 

MADRID. La sección Civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por el autor del poema satírico titulado 'De monjas a diputadas' que le dedicó a la actual ministra de Igualdad, entonces portavoz de Podemos, Irene Montero, y que fue publicado en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria. El autor, y los miembros del comité de redacción de la revista, habían sido condenados a pagar 70.000 euros a Montero al considerar el magistrado que, los versos, además de sexistas y machistas,"erosionan" su dignidad.

El poema era el siguiente: "Cuentan que en España un rey //De apetitos inconstantes//Cuyo capricho era ley//Enviaba a sus amantes// Hacer de un convento grey// Hoy los tiempos han cambiado// Y el amado timonel// En cuanto las ha dejado//No van a un convento cruel// Sino a un escaño elevado//La diputada Montero//Ex pareja del "Coleta"//Ya no está en el candelero//Por una inquieta bragueta//Va con Tania al gallinero".

La Audiencia de Madrid ha emitido una sentencia en la que aseguran que, "los referidos versos claramente pretenden hacer una crítica sarcástica de la correlación que, entiende el autor, existe entre las relaciones personales del secretario general del partido político (Pablo Iglesias), al que pertenece la actora, y el trato y posición que reciben en el partido las personas que con él se relacionan sentimentalmente". Así, los magistrados aseguran que fue un acto de libertad de expresión, derecho fundamental en España.

Prosigue el fallo diciendo que "el poema denota por sí mismo su carácter sarcástico y puramente humorístico, ajeno a toda pretensión de reflexión seria sobre la cuestión. Incluso el seudónimo utilizado -"El Guardabosques de Valsain"-, afianza dicho carácter, el cual a su vez queda corroborado por los textos que con el mismo seudónimo han sido publicados en la revista de la asociación demandada, los cuales revelan la intención satírica y humorística del autor".

Y apostillan que, como indica la doctrina jurisprudencial, "la Libertad de Expresión no sólo ampara expresiones u opiniones inocuas, también puede justificar expresiones mordaces, molestas o desabridas, e incluso expresiones que si bien aisladamente pueden ser ofensivas e inapropiadas, apreciadas con el conjunto del texto quedan amparadas por la Libertad de Expresión, máxime cuando el destinatario de la crítica u opinión es un personaje público, como es el caso de la actora, dado que la Libertad de Expresión constituye uno de los pilares de toda democracia, la cual no puede existir realmente sin dicha libertad".

Libertad de expresión

Explican que la libertad de expresión implica el derecho a difundir libremente juicios, opiniones o creencias. "Se trata por tanto del derecho a comentar, verter opiniones, expresar ideas o formular críticas", aseveran. La sentencia explica que la libertad de expresión puede hacerse valer a través de escritos de tono burlesco o satírico, "lo cual cuenta con una larga tradición literaria y periodística, mantenida incluso en tiempos en los que existía la censura previa".

Exponen en el fallo que, aunque la crítica u opinión, pese a ser vertida en términos humorísticos, no ampara la utilización de expresiones gratuitas que no tengan otro objeto que menospreciar u ofender, no obstante, se trata de una forma legítima de expresión, que busca la provocación a través de la exageración y la deformación de la realidad, por lo que la limitación a expresarse en dicha forma debe ser analizada con particular atención, y "los referidos versos claramente pretenden hacer una crítica sarcástica de la correlación que, entiende el autor, existe entre las relaciones personales del Secretario General del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que reciben en el partido las personas que con él se relacionan sentimentalmente".

Para los jueces, el poema realiza un paralelismo entre la conducta pretérita de un Rey de España que, inconstante en sus relaciones, enviaba a sus amantes a un convento, y la asimila con la conducta de quien denomina como "amado timonel" y "Coleta", que, indica, una vez rompe sus relaciones con sus parejas las envía, no a un convento, sino a un "escaño elevado", indicando que la hoy actora, al no ser ya pareja del "Coleta", "por una inquieta bragueta" ha sido enviada con "Tania al gallinero".

El fallo no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación.


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