BRUSELAS. Una nueva denuncia de Ryanair ha sido desestimada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el sector aéreo español, que fue beneficiario de las ayudas estatales para hacer frente a la pandemia en 2020. La sentencia declara legales los 10.000 millones de euros que el Gobierno repartió, a través de un Fondo de apoyo a la solvencia, entre las empeñas españolas estratégicas que estaban sufriendo la paralización de la economía por la covid-19.
En julio de 2020, España notificó a la Comisión Europea un régimen de ayudas por el que se creó un “Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas que atraviesen dificultades temporales a raíz de la pandemia de covid-19”.
Dicho Fondo estaba habilitado para adoptar diferentes medidas de recapitalización a favor de las empresas no financieras que estuvieran domiciliadas y tuvieran sus principales centros de trabajo en España. Además, debían ser consideradas sistémicas o estratégicas para la economía española. El presupuesto de este régimen de ayudas, financiado con cargo a los presupuestos del Estado, se fijó en 10.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021.
Al entender que el régimen notificado constituía una ayuda de Estado, la Comisión procedió a valorarla en el marco de la Comunicación de 19 de marzo de 2020, titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».
Esta resolución implicaba una suspensión temporal para la aplicación del derecho de la competencia, en tanto pervivieran los efectos económicos de la pandemia. El resultado fue que la Comisión declaró esta ayuda compatible con el mercado interior según la normativa europea, que lo permite cuando las ayudas están destinadas a “poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”.
Durante el último año, la compañía Ryanair ha estado presentando sucesivas demandas ante el TJUE por las ayudas que los Estados han estado repartiendo entre sus compañías aéreas, con motivo del cierre de la economía durante el primer año de la pandemia. En otros casos, el tribunal le ha dado la razón, como en las sentencias de la misma fecha que ésta, respecto a Países Bajos y Portugal.
En el primer caso, el Tribunal General de la UE anula por insuficiencia de motivación la Decisión de la Comisión por la que se aprobaba la ayuda financiera de los Países Bajos a favor de la compañía aérea KLM en el contexto de la pandemia de Covid-19. No obstante, dadas las consecuencias especialmente negativas de la pandemia para la economía neerlandesa, suspende los efectos de la anulación hasta que la Comisión adopte una nueva decisión.
También se anula, por insuficiencia de motivación la Decisión de la Comisión, la ayuda de Portugal a favor de la compañía aérea TAP compatible con el mercado interior. Del mismo modo, se suspenden los efectos de la anulación, entre ellos, la recuperación de la ayuda.
Respecto a España, el Tribunal General estima suficiente motivada esta decisión, ya que se trata, efectivamente, de “poner remedio a la grave perturbación ocasionada en la economía española por la pandemia de covid-19”. Y añade además que el criterio de la importancia estratégica y sistémica de los beneficiarios de la ayuda “refleja claramente el objetivo de la ayuda”, desde una perspectiva de “desarrollo económico a medio y largo plazo”.
Respecto a la queja de Ryanair, de que las ayudas estaban dirigidas a empresas nacionales españolas, el tribunal es contundente al afirmar que las ayudas fueron proporcionadas. Y que, al establecer modalidades de acceso a la ayuda de alcance general y multisectorial sin distinción del sector económico, “España podía basarse legítimamente en criterios de elegibilidad dirigidos a identificar a las empresas que presentan una importancia sistémica o estratégica para su economía“.