remite las diligencias al juzgado de instrucción

Caso AVE Orihuela: los empresarios pueden quedar fuera de la causa si la juez no hila más fino

23/04/2020 - 

ORIHUELA. De no hilar más fino, el caso Cesar, en el que se investigan las supuestas irregularidades en las obras complementarias del AVE entre Crevillente y Murcia, podría quedar en papel mojado y los más de 40 investigados, fuera de la causa, con un archivo del mismo. ¿La razón? La Audiencia de Murcia ha anulado el auto por el que se decretaba las transformación de las diligencias previas en un proceso abreviado; es decir, la apertura de juicio obras, por falta de motivación, sobre todo, en los empresarios investigados.

La apertura del juicio se acordó en mayo de 2019. La magistrada del juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, Olga Reverte, tomó esa decisión al considerar que existían indicios de delito en los contratos de ejecución de obras de reposición de infraestructuras hidráulicas, canalizaciones, afectadas por la construcción de la plataforma ferroviaria de Alta Velocidad del Levante y, paralelamente, fraude en el Impuesto de Sociedades e IVA.  

Entre los acusados se encuentran los representantes de ocho empresas -Acciona, San José, Villegas, Dragados, Sacyr, Tecsa, Neopul y Hormigones Martínez-; ex directivos de Adif, como el ex director general de Grandes Proyectos, Luis María Pérez Fábregat; el antiguo director de la Línea de Alta Velocidad (LAV) del Levante, Santiago Cobo Diego; el exdirector de Infraestructuras y exsubdirector de la LAV Este, Ángel Antonio López López, y el exjefe de Infraestructuras, José Luis Martínez Pombo, y representantes del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y de la comunidad de regantes San Felipe Neri (Crevillente).

El procedimiento se inició en 2015 tras una denuncia de la Agencia Tributaria que desvelaba presuntas irregularidades fiscales a través de un entramado de empresas sin actividad que emitían facturas falsas que según el fiscal habrían permitido desviar al menos 24,9 millones de euros del presupuesto de Adif, con otros 2,1 de perjuicio a la hacienda pública.

Ahora, casi un año después, la Audiencia de Murcia ha estimado un recurso del Ministerio Fiscal y ha decretado la nulidad del auto de procesamiento al considerar que ni concreta los hechos presuntamente punibles ni precisa la actuación supuestamente delictiva cometida por cada uno de ellos. También rechazado las resoluciones por las que se desestimaron los recursos de reforma.

El auto deja en manos de la titular del juzgado dictar otra resolución que cumpla con las exigencias legales de motivación y con los demás requisitos previstos igualmente en la norma o, en su defecto, acordar el sobreseimiento del caso. Y lo deberá hacer con las pruebas con las que dispone, pues la instrucción ya se dio por cerrada. No se puede practicar ninguna diligencia nueva.

 Así, la sección tercera de la Audiencia de Murcia, en su análisis del auto de procesamiento, sostiene que hay varios puntos del citado texto en el "que pueden cumplir las exigencias de motivación descritas anteriormente, pero otros no". Así que el auto hace una distinción, entre investigados, en los que el auto sí recoge indicios fundados y otros no. Los que sí serían:

  1. José Luis Martínez Pombo (jefe de Infraestructuras de ADIF en el tramo Monforte-Murcia de la Línea de Alta Velocidad del Levante), quien suscribió el primer contrato de reposición de las infraestructuras hidráulicas y firmó las actas de conformidad y de los expedientes de gasto, aún a sabiendas de que algunas de dichas obras no se habían realizado, que los trabajos fuera de traza no estaban justificados o que se facturaban cantidades excesivas. Se describe también un posible delito contra la Hacienda Pública por una regularización fiscal del año 2012, pero sin concretarlo.
  2. Juan Ortín García, administrador único Obras Marimar, S.L., que fue la subcontratada para realizar materialmente las reposiciones de las conducciones hidráulicas, a pesar de no haber trabajado anteriormente con el Juzgado Privativo o con la Comunidad de Regantes. Se presume que recibía facturas falsas de otras empresas fictícias con las que subcontrataba los trabajos que, o bien no se realizaban, o se facturaban al alza.
  3. José Manuel Fernández Pujante (ingeniero agrónomo del Área Técnica del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y de la Comunidad de Regantes San Felipe Neri, que intervino en los contratos en tal calidad, y también como partícipe y administrador de la entidad Libertas Desarrollos Inmobilidarios, S.L., y también a título personal). Se describe que fue quien designó a la entidad Obras Marimar, SL para subcontratar los trabajos de reposición de las infraestructuras hidráulicas y ha participado en el entramado en una doble posición: como representante del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y de la Comunidad de Regantes de San Felipe Neri recepcionaba las obras y firmaba las actas de conformidad, y a la vez representaba a aquéllos que finalmente cobraban las facturas emitidas por dichas obras y controlaba los pagos a las UTES adjudicatarias. También fue el que redactó los proyectos de reposición de infraestructuras hidráulicas. Se describe también un excesivo incremento de patrimonio, aunque no se concreta el posible hecho punible, pero sí se indica que una vez este investigado tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento, transfirió su patrimonio a su esposa e hijas. De ahí la imputación de María Teresa Barbera Ortuno (esposa) y Verónica y Laura Fernández Barbera, aunque alguno de los delitos tipificados en la parte dispositiva no tiene descripción de hechos punibles. Por otro lado, algunas de las facturas presuntamente falsas fueron emitidas a través de la empresa Liberitas Desarrollos Inmobiliarios, S.L. (administrada por el investigado), por lo que se le exige responsabilidad como partícipe a título lucrativo.
  4. Antonio José Fernández Pujante, que actuaba en nombre de su hermano en el cobro del dinero procedente de los pagarés previamente cobrados en la sucursal del Banco de Valencia de Sangonera, emitidos como consecuencia de facturas de empresas fantasma.
  5. Emiliano Riquelme Pacheco (presidente de la Comunidad de Regantes San Felipen Neri), quien firmó el primer acuerdo con ADIF sobre la reposición de las conducciones hidráulicas y contrató con la empresa Obras Marimar, S.L., a pesar de no haberlo hecho antes. Se describe también que conocía la sobrevaloración de los precios de los trabajos de reposición e incluso la facturación de trabajos inexistentes, al haber ratificado y remitido a ADIF cada uno de los expedientes de gasto.
  6. Jesús Abadía Mira (presidente del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y socio de la entidad Servicios Topográficos de Levante, CB), al que se le atribuye la misma participación que el anterior, pero además haber cobrado de Obras Marimar, S.L., una partida por trabajos topograficos realizados por la entidad indicada, cuando dichos trabajos no se encuentran debidamente justificados y, sobre todo, cuando el investigado no tiene conocimiento en dicha disciplina.
  7. José Francisco Noguera Jiménez (administrador único de Constructora y Rehabilitación Sangonera, S.L; Obra Móvil La Ermita, S.L.; Fragoniz, S.L), Manuel Guerrero López (administrador único de Obras civiles Pez, S.L. y Maguepe Construcciones, S.L.) quienes emitieron facturas ficticias a Obras Marimar, S.L, por la subcontratación de la ejecución de las obras de reposición de las conducciones hidráulicas. Algunas de tales empresas pudieron ser creadas precisamente para blanquear dinero procedente de las obras de reposición de las infraestructuras hidráulicas.

Por el contrario, añade el auto, no se describen hechos punibles claros y contundentes contra los siguientes investigados:

  1. Aníbal Bueno Amorós (socio de la entidad Asleim CB), del que parece presumirse que pudo emitir facturas falsas a pagar por Obras Marimar, S.L., por la intermediación con agricultores y regantes, pero sin que exista concreción alguna en esa posible actividad delictiva.
  2. Josefa Martínez Pacheco y María Ortín Martínez, esposa e hija respectivamente de Juan Ortín, a las que se les imputa determinados delitos pero sin concreción suficiente en su posible participación en los hechos punibles.
  3. Celestino Molina Sánchez, quien se dice que fue asesor de José Francisco Noguera y actuaba por encargo de éste, pero no se describe qué encargos hacía que pudieran ser susceptibles de responsabilidad penal.
  4. Ángel Custodio Linares, al que se le imputan determinados delitos pero únicamente se indica que su participación queda concretada en un folio determinado del procedimiento y se describe que acompañaba a su jefe (Juan Ortín) al banco y a entregar dinero a José Antonio Fernández Pujante y José Luis Martínez Pombo.
  5. Francisco José Sabater Jiménez y Antonio González Alcayna, director e interventor respectivamente de la oficina de Banco de Valencia de Santomera donde se cobraron los pagarés por las facturas emitidas por empresas fantasma. Contra el segundo no se describe hecho punible alguno, y contra el primero se intentan centrar dichos hechos punibles en la transcripción de un informe de la Inspección de la Agencia Tributaria, que contiene expresiones excesivamente generalistas para considerarse una posible imputación formal. De ahí también la imprecisión en considerar a CaixaBank y la entidad aseguradora Zurich como responsables civiles subsidiarios (sin indicar si Zurich puede ser responsable civil directa).
  6. José Manuel Abadía Abadía consta como socio de la entidad Servicios Topográficos del Levante CB (constituída junto con su padre Jesús Abadía Mira) que, en principio, facturó trabajos inexistentes a la entidad Obras Marimar, S.L. Pero dicho lo anterior, no se infiere otros indicios relevantes, más allá de ser socio de dicha entidad, explicando su padre que fue él quien ideó tal empresa y que su hijo firmaba lo que él le decía. Sí declara también su padre que el dinero recibido lo repartió entre él y su hijo, pero tal afirmación no permite delimitar la posible actuación de José Manuel entre autor de los hechos punibles o partícipe a título lucrativo.
  7. María Araceli Abadía Ruíz, esposa de Jesus Abadía Mira. Si bien se precisa de forma concisa hechos que pudieran ser contitutivos de un delito de insolvencia punible o blanqueo de capitales (realizar escritura pública de separación de bienes y liquidación de gananciales para hacer desaparecer el origen ilícito de los bienes adquiridos en común), no se narran otros hechos punibles que permitan subsumir los ilicitos penales que también se le imputan.
  8. José Luis García Salcedo, secretario de la Comunidad de Regantes San Felipe Neri, contra el que no se describe hecho punible alguno.
  9. Eduardo Durán Picazo y María Teresa Torres Alba, socios de la entidad Material Topográfico de Levante, S.L. Solamente se indica que esta sociedad figura dada de alta del IAE en servicios técnicos de topografía y en otras actividades distintas, que tiene un local en Murcia junto a Obras Marimar, S.L. y que existiría una facturación falsa, pero no se concreta hechos punibles subsumibles en todos los ilícitos penales imputados.
  10. María Victoria Espinosa Garre, contra la que únicamente se indica algo de su declaración, y no se describe nada respecto a los ilícitos que pudieran ser constitutivos de los delitos indicados en la parte dispositiva. Igualmente, no se describe la actuación que la entidad Anfer Inmuebles 2000, S.L., pudiera haber tenido en la sucesión fáctica investigada.
  11. Jorge Alfonso Martínez Caamaño, hijo de José Luis Martínez Pombo, del cual se habla en la resolución, sin concretar hechos punibles.
  12. Santiago Cobo Diego, (quien se dice que fue director de Línea de la Alta Velocidad del Levante), Ángel Antonio López López (quien se dice que fue director de Infraestructuras de ADIF y subdirector de la Línea de Alta Velocidad del Levante) y Luis María Pérez Fabregat, (quien se dice que fue director general de Grandes Proyectos). La argumentación contenida en el auto se remite a informes del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado presentados para impugnar la petición de sobreseimiento. Tal remisión podría permitirse para denegar dicha petición de sobreseimiento, pero nunca para la motivación de un auto tan importante como el de acomodación al procedimiento abreviado.

A la vista de lo descrito, dice el auto, "se llega a la conclusión de que el auto recurrido no reúne los parámetros de argumentación y motivación que tal tipo de resolución exige, por lo que los recursos deberán ser estimados". Procede, por tanto, la declaración de su nulidad, a fin de que el Juzgado Instructor dicte otro en el que se describan cada uno de los hechos punibles y la posible participación que los investigados hayan podido tener o, por el contrario, se acuerde el sobreseimiento, concluye la resolución de la Audiencia de Murcia.

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