Hoy es 5 de noviembre

tribuna libre / OPINIÓN

Ayudar "en el morir", no "ayudar a morir"

26/12/2020 - 

El pasado 17 de diciembre se aprobó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica sobre la eutanasia en vez de una de cuidados paliativos para dotar al sistema sanitario y de seguridad social de los tan necesarios cuidados paliativos y de medios humanos y económicos suficientes, dirigidos a aliviar el dolor, el sufrimiento y la soledad de nuestros enfermos y mayores. Con medidas paliativas, muchos pacientes a quienes les duele seguir viviendo debido a sus limitaciones físicas invalidantes o con un insuficiente apoyo familiar y/o social, podrían sentirse mejor y más acompañados. Se trataría así de hacer una apuesta a la vida como ya propugnaron, entre otros, los comunistas portugueses a propósito de la votación de la ley de eutanasia en el vecino país.

Al hilo de la cuestión procede ponderar valores de gran importancia en conflicto. De un lado, la inviolabilidad de la vida, toda ella digna, y la necesidad de proteger al vulnerable de eventuales abusos y errores, y de otro lado el alcance de la autonomía del individuo ante la muerte.

Analizando los distintos derechos en liza se puede argumentar que la vida humana, en tanto derecho de la personalidad no es renunciable. Existe un reconocimiento internacional de la vida humana, como valor fundamental y supremo del ordenamiento jurídico, sobre el que se asientan y ejercitan otros valores y derechos del individuo, como la libertad, la igualdad y la justicia, fundamentos, asimismo, del orden político y la paz social, y así lo reconocen la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la que terminamos de celebrar su 42 aniversario, el Convenio Europeo de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Asimismo, el derecho a la vida, regulado en el artículo 15 de nuestra Constitución española, es el primer y más importante de los derechos constitucionales afectados en esta materia en conexión con el derecho a la integridad física y moral garantizado en el mismo artículo; sin embargo, el derecho a la vida no incluye la facultad de disponer de ella porque, per se, ambos conceptos son antagónicos, como lo son proclamar el derecho a la igualdad y pretender a su vez el derecho a la desigualdad; o el derecho a la libertad y el derecho a su restricción (no cabe en el concepto de un derecho el reconocimiento de su antagonista).

Es significativa la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que niega el derecho al suicidio asistido o a la eutanasia -incluso en situaciones límite o en caso de gravísimas enfermedades- por ser contrarios a la Convención Europea de Derechos Humanos; en nuestro país la jurisprudencia constitucional ha entendido que el derecho a la vida consagrado por nuestra vigente Constitución supone una garantía frente al Estado y obliga a éste a respetar y proteger la vida de todos, con un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Por tanto, confiere al Estado la obligación de respetar y proteger la vida incluso frente al titular de la misma. Ello no impide reconocer que siendo la vida un derecho de la persona, pueda aquélla tácticamente disponer sobre algunos aspectos de su propia muerte, constituyendo esa disposición una manifestación de la autonomía de la voluntad, en el sentido de aceptar cuidados paliativos u oponerse al encarnizamiento terapéutico, pero ello no conlleva, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para procurar la propia muerte ni tampoco, un derecho fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, pretendiendo la modificación de la regulación y despojando de garantías el derecho al introducir reducciones del contenido esencial del mismo. Consecuentemente queda excluido el derecho a morir.

Foto: EDUARDO PARRA/EP

Asimismo, los partidarios de la eutanasia plantean la cuestión de la dignidad de la muerte o derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. En la discusión habitual sobre la dignidad y el derecho a morir, la cuestión que se plantea es si toda vida humana es digna o si por debajo de un indefinido umbral de calidad la exigencia de la muerte se incardina en un derecho precisamente a la mal llamada dignidad de la muerte. Morirse cuando uno quiere, sin interferencias de nadie, no es derecho a la muerte digna. El deseo de morir llevado a la práctica no dota a la muerte de mayor dignidad. Por el contrario, en el debate sobre la eutanasia se plantean dos argumentos trampa: la calidad de la vida del individuo y su deseo de morir. El deseo de no seguir viviendo en determinadas circunstancias, de no sufrir, de no ser una carga, de estar solo, se produce cuando no se ofrecen o reciben los cuidados paliativos, esto es, la ayuda "en el morir", en el que la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable, y que no debe ser confundida con la ayuda médica "a morir", que incluye el suicidio asistido por el médico y la eutanasia médica activa directa. Actualmente, la mayoría de los países democráticos y avanzados permiten la ayuda médica "en el morir", pero prohíben la ayuda médica "a morir".

No es lo mismo matar o suicidarse que dejarse morir. En los dos primeros casos, la causa de la muerte es el acto de un tercero o del propio paciente, mientras que, en el último supuesto, la causa de la muerte es la enfermedad subyacente en el sujeto.

En defensa de la eutanasia se alega la existencia de vidas carentes de valor vital, es decir, indignas. Esta inadecuada distinción entre los seres humanos, dignos e indignos tuvo graves consecuencias en recientes épocas del pasado siglo y actualmente se pretende que las consideradas 'vidas indignas' puedan finalizarse a voluntad del individuo y quizá más adelante, de terceros. En cualquier caso, es lamentable que bienes jurídicos tan transcendentes como la vida y la dignidad de la persona queden al albur de las opiniones y emociones de los dirigentes políticos de turno, de los profesionales de la sanidad, de los operadores jurídicos o de los familiares o allegados del enfermo. Ello comporta un futuro incierto para algunos colectivos muy vulnerables que pueden ser presionados para solicitar el suicidio asistido como ya sucede en otros países.

Pilar María Estellés es directora Departamento Derecho Privado de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir"

Noticias relacionadas

next