Un buen amigo y lector lleva ya mucho tiempo insistiendo en que trate en alguno de mis artículos sobre Yolanda Díaz y Sumar, a lo que siempre le respondo que me resulta cansino el asunto y que el personaje no requiere de dedicación especial ya que cada vez que abre la boca queda retratada; pero recientemente he leído una información en Murcia Plaza y otros medios que dice: "Yolanda Díaz-Sumar pretende ejecutar un plan para que los sindicatos entren en los Consejos de Administración de las empresas españolas", por lo que se me ha puesto la piel de gallina; así que, Juan, gracias por tu perseverancia, aquí tienes el artículo que esperabas.
Comoquiera que resulta difícil un enfoque serio de esta amenaza, pretendo desmontar esta proposición no de ley presentada por Sumar y reclamada por Yolanda "nuestro país" Díaz desde dos enfoques distintos,
Para contextualizar incluyo una serie de declaraciones que, con el fin de justificar esta decisión, que quiere convertir en ley, ha parloteado Yolanda "nuestro país" Díaz, entelequias que entresaco de una excelente crónica de Juan Cruz Peña y Marcos Lema para El Confidencial:
Lo llama "Ley de democracia en la empresa" y pretende "impulsar una participación más eficaz de las trabajadoras y trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas" para que "estos representantes puedan servir de contención a posibles deslocalizaciones y decidir en la cúpula sobre dividendos" o lo que considera como sueldos abusivos de los directivos.
Afirma que "esta decisión está dentro del Plan Anual Normativo 2024 aprobado recientemente por el Consejo de Ministros" y ya han registrado una proposición no de ley para debatir en las Cortes con el "objetivo claro de dar más poder a los sindicatos en las empresas".
Dijo: "La democracia tiene que llegar al mundo empresarial".
También dijo: "Está en línea con el art. 129.2 de la Constitución en el marco del diálogo social" y "vamos a abordar la necesaria democratización de la estructura empresarial de nuestro país". "En los consejos de administración se toman muchas decisiones no por el interés empresarial sino por el interés de los dividendos".
"No solo es una cuestión de calidad democrática sino también de eficiencia empresarial y de la mejora de la productividad".
"… vamos a impulsar la democracia en las empresas para que también las personas trabajadoras participen en la tomas de las decisiones empresariales…".
No sigo, me están entrando angustia y mareos…
Pues vamos a ello, el art. 129.2 de la Constitución dice:
"Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".
Para contrastar lo que entiendo que dice este artículo he consultado a varios expertos en Derecho Constitucional y leído bastante literatura al respecto, incluido un excelente trabajo de Angélica Díaz sobre el art. 129.2 Todos ellos me han confirmado que se refiere a la fundamentación de la sociedad cooperativa basada en la idea de asociación voluntaria para la promoción colectiva de un fin común, con la particularidad de que en el desarrollo de la actividad promotora, los propios socios participan, ora como productores, ora como consumidores de los bienes y servicios proporcionados por la sociedad. Las sociedades cooperativas son entendidas como una fórmula de participación de los trabajadores en la empresa, como una técnica de conexión entre el capital y el trabajo, entre los medios de producción y los trabajadores, de tal modo que, los poderes inherentes a la titularidad de la empresa recaigan en aquellos sujetos que, al mismo tiempo, realizan prestación de servicios en el seno de la cooperativa, más concretamente en los socios cooperativos.
Con respecto al último inciso del art. 129.2, que reza: "También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción". Imagino que, gracias a una interpretación absolutamente interesada y codiciosa del mismo, este es el que han utilizado para justificar su pretensión de situar a los sindicatos en los Consejos de Administración, en un ejercicio de anteponer sus reacciones ideológicas en lugar de evaluaciones lógicas. En cualquier caso, diré que este acceso a la propiedad de los medios de producción ha de enmarcarse constitucionalmente con el respeto a los principios de "libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (art. 38) y a "el derecho a la propiedad privada y a la herencia" a que se refiere el artículo 33.1; es decir, nuestro modelo constitucional se ha construido sobre los pilares de la propiedad privada de los medios de producción (sin perjuicio de otras fórmulas de titularidad pública, art. 128.2). Así pues, los mecanismos posibilitadores del acceso a los medios de la producción, han de desarrollarse dentro de este marco constitucional. En este sentido, las instituciones de economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc.) constituyen auténticos mecanismos colectivizados de acceso a los medios de producción, respetuosos con el sistema socio-económico consagrado en nuestra Constitución, que proporcionan ese acceso sin violentar las instituciones fundamentales del Derecho privado patrimonial: la propiedad -el derecho al patrimonio- y la libre iniciativa económica.
Creo que ha quedado bastante claro, todo lo demás, pretensiones yolandistas incluidas son puro intervencionismo, coacción y agresión.
Con respecto a un segundo enfoque desde el plano estrictamente empresarial, y esto sí es lo mío, puedo decir, tal como todo el mundo sabe, que las sociedades mercantiles son propiedad de sus accionistas y estos, en su mayor parte, están representados en el Consejo de Administración de las empresas, órgano desde el que se impulsan las más importantes decisiones estratégicas. En el caso de grandes empresas existe la figura del inversor, vía directa o vía fondos de inversión, que aunque no participa de la gestión empresarial se mueve en sus inversiones siempre guiado por el "compromiso" del Consejo de Administración de la empresa de "crear valor a largo plazo".
Los miembros del Consejo de Administración, encabezados por su presidente, que puede ser ejecutivo o delegar dicha función en un equipo altamente profesionalizado, tienen un compromiso efectivo dentro de un contexto de propiedad a largo plazo, centrado en la preservación y creación de valor y enmarcado por los objetivos sociales y el propósito de la empresa.
Las palabras clave son compromiso y propósito. Y el Consejo es elogiado por involucrarse en la productividad, la asignación de capital y la estrategia, también en cuestiones ESG y de sostenibilidad. En este contexto ¿puede Yolanda "nuestro país" Díaz explicarme que pintan aquí los representantes de los sindicatos? Nada. Y lo argumento fácilmente: tendríamos un elefante en la sala del Consejo.
Durante años ha sido una constante de discusión académica la cuestión de que los accionistas, Consejo, den libertad a los CEO o gerentes para perseguir objetivos diferentes a los suyos (solo dividendo frente a dividendo y cuestiones ESG, aquí entra el bienestar y satisfacción de los trabajadores, ver artículos de Aghion y Tirole (1997) y Burkart, Gromb y Panunzi (1997).
Como sostiene Yolanda "nuestro país" Díaz, siempre se necesita más participación de los sindicatos porque es mejor. Mejor, pero ¿mejor para quién? La discusión se centra en el valor para los accionistas, pero sabemos, está constatado, que el compromiso del Consejo mejora el bienestar social: cualquier reducción en el valor de los accionistas es más que compensada por el efecto positivo sobre las externalidades.
Por lo tanto, los sindicatos dentro del Consejo podrían iniciar propuestas incluso si erosionan el valor de la empresa, e incluso si no son la mejor manera de lograr los objetivos de la misma ya que los sindicatos están menos o nada informados que la gerencia y anteponen reacciones ideológicas a las de gestión, lo que nos lleva a la microgestión.
En cuanto al planteamiento sobre la excesiva retribución de los CEO y el efecto de contención de los sindicatos dentro del Consejo es de risa. Simplemente pretender que el sistema retributivo de los CEO y altos directivos de una empresa es excesivo significa que se aplica, una vez más, la ideología y el populismo ante una cuestión tan estudiada como es la compensación del CEO.
En un estudio sobre esta cuestión publicado en Journal of Financial Economics, el 3-12-2023, por A. Edmans, T. Gosling y D. Jenterb concluyeron que la remuneración de los directores ejecutivos recibe más atención por parte del Consejo que cualquier otra decisión corporativa de rutina. Identificaron dos consideraciones de equidad que explican el vínculo entre remuneración y desempeño. A su vez comprobaron que los Consejos enfrentan un conjunto de limitaciones mucho mayores que la participación y los incentivos, lo que con frecuencia les lleva a ofrecer salarios más bajos y estructuras más uniformes ya que perciben la necesidad de evitar controversias con empleados y sindicatos, clientes y autoridades.
Como limitaciones adicionales importantes el CEO debe recibir cantidades competitivas, al margen de preocupaciones de reclutamiento o retención, porque no hacerlo sería visto como injusto y socavaría la motivación intrínseca del CEO aunque estos consideran que los incentivos financieros son motivadores menos importantes que la motivación intrínseca y la reputación personal del director ejecutivo.
Para ir concluyendo encuentro que de prosperar la pretensión de Yolanda "nuestro país" Díaz y Sumar de "meter" a los sindicatos en los Consejos de Administración de las empresas españolas sería como instalar un Comisariado político soviético dentro de las mismas, experiencia de tan triste recuerdo y tan desfavorable para la competitividad de las empresas. Recuérdese la baja calidad de los productos soviéticos frente a los europeos y americanos; sería una vuelta al totalitarismo soviético.
Existe un halo alrededor de la ideología, en este caso comunista, que les lleva a pensar que pueden desafiar la Ley de la Gravedad y por tanto a las leyes de la economía, incluso a nuestra Ley de leyes que es la Constitución para hacer lo que les parezca con el objetivo final, no nos engañemos, de situar a sus acólitos, sin merecerlo, en puestos clave de nuestras empresas. Colonización se llama.
Por cierto, ¿serán los consejeros sindicalistas unos nuevos activos intangibles? ¿Cuál será su valor a largo plazo? ¿Y su relevancia corporativa? ¿Tendrán capacidad para involucrarse en cuestiones ESG, en la productividad, la asignación de capital y la estrategia? ¿Y con qué cualificación
¿Brindarán asesoramiento y experiencia al director ejecutivo? ¿Supervisarán las grandes transacciones corporativas, diseñarán estrategias corporativas y guiarán las decisiones de nombramiento de directores ejecutivos? Está demostrado que el Consejo de Administración es instrumental para determinar las prácticas de gobierno de las empresas, y que la experiencia de la junta es un determinante importante del desempeño financiero, especialmente en tiempos de crisis o eventos de reestructuración corporativa. ¿Contribuirán los sindicalistas a estos fines? La influencia del Consejo no se limita a gestionar los riesgos de gobernanza y establecer la remuneración de los ejecutivos, sino que también desempeña un papel activo en la configuración de la sostenibilidad corporativa de las empresas. Además, el Consejo considera los costos y beneficios al realizar inversiones en sostenibilidad. ¿Sabrán estos sindicalistas la diferencia entre sostenibilidad y criterios ESG?
Ricardo Romero especialista en estrategia de impacto y sostenibilidad