MURCIA. Cuando un trabajador se contagia de covid-19 o debe guardar cuarentena por haber estado en contacto directo con un positivo, tiene derecho a una baja laboral que equivale a un accidente de trabajo. Pero, ¿qué ocurre si estas dos situaciones se producen antes o durante las vacaciones?
Según la información facilitada desde la web de la Seguridad Social para trabajadores, el primer paso es llamar a los servicios de salud o al médico de cabecera y comunicar la situación en la que uno se encuentra, ya que son los encargados de emitir una baja médica y hacer el seguimiento posterior.
Durante esa baja, la empresa debe suspender las vacaciones y los trabajadores tienen derecho a no trabajar así como a una prestación de la Seguridad Social.
Además, no se puede suprimir el derecho a disfrutar de las vacaciones en otro momento. En concreto, se debe negociar con la empresas cuando se podrán volver a coger y, según la legalidad vigente, se debe hacer dentro de un periodo de 18 meses desde que se tenían previstas. En caso de desacuerdo, el trabajador puede interponer una demanda ante los juzgados de lo social.
Esta pauta es válida tanto si nos hemos contagiado como si debemos guardar aislamiento por cuarentena al haber estado en contacto con un positivo, tengamos o no síntomas, con el fin de asegurarnos de que el virus no se propague si finalmente también hemos contraído la enfermedad.
Tanto el contagio como la cuarentena se consideran incapacidad temporal por enfermedad común pero se percibirá el 100% del salario
Sin embargo, no todo vale: siempre debe ser bajo control médico, no se puede decidir de forma unilateral ni es válido si el contacto no ha sido directo con un positivo en la última semana, y hace falta un parte médico autorizando la situación.
Estos periodos se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, aunque a efectos económicos serán tratados como los supuestos derivados de accidente de trabajo, por lo que se percibirá el 100% del salario.
El salario íntegro del día de la baja correrá a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día siguiente, la incapacidad temporal será a cargo de la entidad o mutua que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
Por otro lado, si el afectado se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.
La asistencia sanitaria y el control de partes se realizará por el Servicio Público de Salud, no por la mutua o el servicio privado médico.