MADRID (EP). El Consejo Fiscal ha sugerido mantener el plazo de tres días de reflexión y la obligatoriedad de recibir información sobre las ayudas a la maternidad en caso de seguir con el embarazo, como requisito para abortar en el caso de las menores de 16 y 17 años, aunque con el voto particular de cinco de sus doce vocales, que entienden que no se deben exigir condiciones más gravosas en este tramo de edad.
En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo Fiscal valora "positivamente" el anteproyecto de ley por el que se modifica la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo pues considera que supone "un reforzamiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" y valora como un "avance" que las adolescentes de 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento paterno, la supresión del plazo de reflexión de tres días o la obligatoriedad de recibir información sobre las ayudas en caso de continuar con el embarazo.
En todo caso, estima oportuno que, para "reforzar la capacidad de decisión de las menores de 16 y 17 años", se mantenga para este tramo de edad "la obligatoriedad de la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo --que en el anteproyecto pasa a ser de carácter facultativo sin distinción de la edad de la mujer-- y la fijación de un plazo de al menos 3 días de reflexión, entre la información y la realización de la intervención".
No obstante, los dos vocales electivos Santiago Mena y Yolanda Ortiz, han emitido un voto particular al que se han adherido el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y la Fiscal Jefa Inspectora, María Antonia Sanz Gaite, en el que muestran su "discrepancia" con la propuesta del Pleno del Consejo Fiscal para que se mantengan estos dos requisitos a las adolescentes de 16 y 17 años a la hora de abortar.
"No se entiende adecuado, por tanto, exigir para la interrupción voluntaria del embarazo a las adolescentes de 16 y 17 años más requisitos que a las mujeres mayores de edad, imponiéndoles condiciones más gravosas de acceso y prácticas que --como se ha visto-- han sido desaconsejadas por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS)", advierten.
Además, los vocales firmantes de este voto particular abundan en que la consideración efectuada por la mayoría del Pleno del Consejo Fiscal ciñe el mantenimiento de estos requisitos a las mujeres de 16 y 17 años, pero "no los valora para las menores de esa edad".
Por otro lado, el informe del Consejo Fiscal aborda otros aspectos de la reforma como la objeción de conciencia de los médicos a practicar un aborto. En este sentido, valora "positivamente" cualquier iniciativa legislativa tendente a asegurar que esta objeción no vulnere los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ni ponga en peligro su vida".
Además, respecto a la creación de un registro de objetores, valora "favorablemente" la obligación de evaluar el impacto en cuanto a la protección de datos, ya que se trata de "categorías especiales de datos --dada la íntima conexión de la objeción de conciencia con las convicciones ideológicas, religiosas o filosóficas-- lo que conlleva un elevado riesgo para los derechos y libertades de las personas". Si bien, pide especificar la entidad que asumiría la gestión de este registro, y advierte de que "no resulta riguroso" que sea el propio registro el que garantice la confidencialidad de los datos.
Atendiendo a la gestación por subrogación, el Consejo Fiscal sugiere que el anteproyecto dé "un paso más en la prevención y erradicación de las actividades de gestación por sustitución" que llevan a cabo distintas agencias intermediarias e introduzca una previsión que "exhorte a las administraciones públicas con competencias en la materia a desarrollar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que esta actividad ilícita no sea desarrollada por ninguna mercantil".
El Consejo Fiscal insiste en que "la gestación por subrogación vulnera los derechos de la madre y del niño y es incompatible con la dignidad humana, por lo que su prohibición constituye una cuestión de orden público". En este sentido, también propone modificar la Ley General de Publicidad para incluir expresamente la ilicitud de la publicidad que promueva la gestación por subrogación.
Por otro lado, sugiere que se recoja en el anteproyecto "como una forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva" la violencia ginecológica y obstétrica, entendida como "aquellas prácticas y conductas inapropiadas, innecesarias o no consensuadas o que no estén avaladas por la evidencia científica" realizadas por profesionales de la salud que "vulneren la salud, integridad física, psíquica o la dignidad" de la mujer.
En cuanto al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de las mujeres con discapacidad, el Consejo Fiscal considera "muy acertada" la disposición relativa a los servicios de asistencia integral especializada y accesible y su adaptación a las necesidades de las mujeres con discapacidad, aunque sugiere especificar que las adaptaciones deben ser "universales, es decir, relativas a la comunicación, físicas, sensoriales o cognitivas".
También recomienda armonizar el texto de la ley con la norma que en 2021 acabó con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad. El actual redactado del anteproyecto establece como requisito para practicar un aborto que se realice con consentimiento expreso de la mujer o del representante legal, de conformidad con lo dictado en la ley de autonomía del paciente de 2002 en la que se establece que se deberá otorgar el consentimiento por representación "cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación" o "cuando tenga la capacidad modificada judicialmente".
El Consejo Fiscal considera que la remisión del anteproyecto a la ley de 2002 para los supuestos de consentimiento por representación "ha quedado desfasada" y sugiere introducir la reforma de dicho artículo "para adecuarlo a la igual capacidad jurídica de todas las personas y a la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad".
En cuanto a las menores de 16 años en situación de desamparo que requieran consentimiento por representación para interrumpir su embarazo, el anteproyecto fija que la asunción de la tutela por la entidad pública correspondiente se llevará a cabo de acuerdo con artículo 172 del Código Civil, con un plazo máximo de 48 horas.
El Consejo Fiscal lo valora "positivamente" pero advierte de que, conociendo los plazos en que se suelen tramitar las declaraciones de desamparo, no se debería "supeditar el ejercicio del derecho de la menor" a interrumpir su embarazo, "que se podría ver frustrado por el transcurso del tiempo". Por ello, considera "imprescindible que sea previsto y evitado" este "riesgo".