Así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Un Estado de la UE no puede negar protección a un menor aunque su familia se ampare bajo otro país

Foto: ULI DECK/DPA
1/08/2022 - 

MURCIA (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este lunes que un Estado miembro no puede rechazar una solicitud de protección internacional presentada por un menor debido a que a su familia se le haya concedido dicha protección en otro país de la Unión Europea.

El alto tribunal europeo ha concluido que el procedimiento de asilo no permite declarar "inadmisible" la solicitud de protección internacional de un menor por que sus padres se beneficien de la misma protección en otro país de la UE.

Además, el tribunal ha apuntado que solo podría declararse inadmisible en caso de que esa protección haya sido concedida al menor en otro Estado miembro y ya disfrutase de ella.

El caso viene a raíz de la impugnación presentada por una menor rusa nacida en Alemania a la que las autoridades germanas rechazaron la solicitud de protección internacional, argumentando que tanto a sus padres como a sus hermanos se le había concedido tal protección en Polonia antes del nacimiento de la menor.

Las autoridades alemanas, atendiendo a la normativa Dublín III, señalaron que Polonia debía examinar la solicitud, tras lo cual el tribunal alemán preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que, pese a que los miembros de la familia de un solicitante de protección internacional se beneficien de protección en otro Estado miembro, ese país no es responsable de examinar la solicitud.

Además, la corte europea argumenta que solo recaería esa responsabilidad sobre otro Estado miembro en caso de que exista una petición por escrito.

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