MURCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha avalado de nuevo que los ayuntamientos deben devolver el impuesto de plusvalía si en la operación hubo minusvalía, y anula un acuerdo del consejo de ministros, de modo que la responsabilidad civil del Estado queda fuera de la no retroactividad fijada por el Tribunal Constitucional.
En una sentencia fechada el pasado 18 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso de 8 demandantes contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 que rechazaba la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que se conoce como plusvalía.
En marzo de este año el Supremo dictaminó que se puede obtener la devolución de lo pagado por el impuesto de la plusvalía municipal siempre que no se hubiera producido un incremento del valor del terreno, incluso aunque se cuente con una liquidación firme.
Uno de los 8 reclamantes es un colegio malagueño que en 2006 compró por 2.607.475 euros un inmueble que vendió en 2014 por 1.194.929 euros, lo que le provocó unas pérdidas de 1.412.946 euros; para el cálculo de los impuestos, el ayuntamiento de Málaga no tuvo en cuenta la situación del mercado inmobiliario sino el tiempo transcurrido, y estimó que la plusvalía ascendía a 71.563 euros.
El consejo de ministros rechazó la responsabilidad civil del estado por "extemporánea", basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con este impuesto, que implica que en este caso el plazo de presentación expiró el 25 de noviembre de 2022, y la recurrente presentó su reclamación el día 26 de junio de 2023.
Ahora el Supremo estima en parte la reclamación y anula el acuerdo del consejo de ministros, por ser contrario a derecho, y obliga al Estado a indemnizar al colegio con los 71.563 euros más los intereses.
El socio director del despacho Navas y Cusí José Antonio Navas, que ha representado al colegio, explica que "una cosa es respetar la cosa juzgada o la firmeza de los actos administrativos y otra que la administración no deba de hacer frente al daño causado".
Por tanto, aunque el tema esté cerrado en vía administrativa o judicial, "cabe reclamar el daño, como ya señaló el Supremo en su sentencia de 2 de junio de 2010", añade el abogado.
La doctrina expresada por el Supremo en esta sentencia también afecta al plazo, añaden los abogados, ya que aunque el plazo para reclamar la nulidad sea de sólo un año, el exigido para reclamar la responsabilidad por el daño causado por la administración es más amplio.
El Supremo se remite además a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2022, que señala que la legislación española incumple el principio de efectividad sobre la responsabilidad civil del Estado.
Todo esto "abre la puerta a miles de reclamaciones que pongan fin a la injusticia de pagar un impuesto de plusvalía cuando lo que se ha producido en verdad es una minusvalía", añade Navas.
Si se puede demostrar que hay minusvalía, la administración debe de girar el impuesto sobre esa realidad, apunta el abogado.