MADRID (EP). El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial (IA), que implica varias modificaciones del ordenamiento jurídico español.
Según explica el grupo de Yolanda Díaz, el uso de la inteligencia artificial está amparado bajo la libertad de expresión recogida en el artículo 20.1 de la Constitución española, cuando reconoce el derecho a la producción y la creación artística, así como el de "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante [...] cualquier otro medio de reproducción".
Sin embargo, Sumar añade que "la doctrina constitucional advierte de los posibles conflictos que surgen entre dicho derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor".
"Con la proliferación de las noticias falsas y la generalización del uso de las redes sociales, el derecho a recibir una información veraz (que también se recoge en el artículo 20.1 de la CE), así como con el contenido de los demás derechos fundamentales, y más específicamente el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, requiere una actualización de nuestra normativa", argumenta.
La iniciativa de Sumar modifica la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, para "delimitar las infracciones contra las personas, físicas o jurídicas, responsables de la utilización de la inteligencia artificial, cuando vulneren las condiciones que se establecen en esta ley".
La norma expone como "acción lesiva de la dignidad, tal y como viene definida en el Código Penal, toda acción generada por la inteligencia artificial que conlleve dicho daño".
Se crea un nuevo artículo 208 bis del Código Penal para dar entrada a las acciones injuriosas en las que para su comisión se utilicen simulaciones de imágenes o voces de personas generadas por inteligencia artificial, en tanto se debe entender la generación y difusión de imágenes o voces artificiales a través de la inteligencia artificial como de "alto riesgo potencial de incurrir en conductas injuriosas con relevancia penal".
Se añade también una modificación del artículo 211 para la consideración de estas imágenes o voces artificiales difundidas a través de redes sociales como injurias hechas con publicidad.
También se modifica la Ley 1/2002, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en concreto su artículo 727, de tal forma que se crea un nuevo epígrafe en el elenco de medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados sin autorización por inteligencia artificial.
Asimismo, se propone la modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la creación de un nuevo artículo 22 bis de la ley para "dotar de mayor protección el tratamiento de datos generados por inteligencia artificial".
Igualmente se modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para "garantizar la mayor protección de las personas consumidoras y usuarias frente a prácticas comerciales que utilicen la inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales mediante sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de su utilización de una forma clara y sobresaliente".
Se cambia también la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ya que se introduce un nuevo delito electoral mediante la adición en la ley de un nuevo artículo 144 bis para sancionar las conductas de aquellos que, desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación, "difundiesen de forma maliciosa imágenes o audios de las personas candidatas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas de inteligencia artificial".
Por último, la ley añaden dos disposiciones adicionales en las que se crean el Consejo de Participación Ciudadana para la supervisión y evaluación de la Inteligencia Artificial y el Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial.