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tribuna libre / OPINIÓN

Señoría, estoy en paro: ¿Puedo disminuir la pensión de alimentos?

29/01/2021 - 

MURCIA. Con los tiempos que corren, esta es una de las preguntas que se hacen padres y madres separados que están viendo disminuir sus ingresos a consecuencia de la pandemia. Tras una separación o divorcio, casi siempre que hay hijos menores de por medio, se establece un convenio que regula las relaciones paternofiliales entre ambos progenitores y los hijos en común. En este sentido, el convenio incluye tales cuestiones como el régimen de visitas o la manutención para el caso en que la custodia no sea compartida.

"La manutención se establece basándose en la capacidad económica del progenitor que no ostenta la custodia"

La manutención se establece en base a la capacidad económica del progenitor que no ostenta la custodia. ¡He ahí el problema que nuestros tribunales están empezando a contemplar!

Imaginemos que, en el momento de la firma del convenio, el progenitor no custodio tenía unos ingresos dos o tres veces superiores a los que percibe en la actualidad. Continuando con el mismo ejercicio imaginativo, supongamos que el progenitor entró en situación de E.R.T.E. en marzo de 2020. ¿Puede continuar haciendo frente al pago de una manutención  convenida en un momento en que su capacidad económica era muy superior a la actual?

Aunque la respuesta negativa resulte evidente, no es el primer caso en que a consecuencia de no pagar la totalidad de la misma se traduce en embargos o, en el peor de los casos, en una estancia en las instalaciones penitenciarias de Campos del Río.

Aunque la consecuencia pueda resultar gravosa, nuestros tribunales están valorando esta circunstancia. En este aspecto, debería ser suficiente con presentar un escrito al Juzgado que resolvió sobre el convenio, acreditando las nuevas circunstancias económicas y haciendo énfasis en la temporalidad de la solicitud, es decir, es conveniente estar predispuesto a volver a retomar lo estipulado por convenio y que la minoración de la manutención tenga carácter excepcional.

Ahora bien, debe estar necesariamente bien formulada y detallarse de forma minuciosa (y justificada) la nueva situación económica que impida hacerse cargo de obligaciones asumidas en tiempos mejores a los que actualmente por desgracia acontecen.

Por ello, recomendamos ponerse en manos de profesionales, mejor ayer que hoy, para no entrar en un laberinto de impagos que pueda tener nefastas consecuencias sin comerlo ni poder pagarlo…

Irene Abellán Brígido

Abogada y socia en Coliseo Abogados 


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