TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Semana gris para la banca

14/03/2020 - 

La semana pasada el sector bancario se dejó un 20% aproximadamente de su capitalización en las bolsas europeas, motivado por el conocido Covid 19, la evolución de la economía y el petróleo. Pero el pánico bursátil ha conseguido que dos noticias hayan pasado desapercibidas, y aunque es posible que los bancos recuperen el paso perdido a medida que el virus remita, y mejore su cotización y resultados, difícilmente podrán superar las dos sentencias conocidas del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) y del Tribunal supremo.

En la sentencia del Supremo, el Tribunal se ha pronunciado sobre las llamadas tarjetas revolving, tarjetas que las entidades financieras ofrecen como medio de financiación, en las que se paga una cantidad mensual fija, y el importe pendiente devenga un interés que puede alcanzar el 20% o 30% en algún caso.

 El Pleno de la Sala de lo Civil señala que ese interés del entorno del 27% para una tarjeta 'revolving' es “notablemente superior al normal del dinero” así como “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Lo que hace el Supremo es comparar el tipo de la tarjeta en cuestión “con el tipo medio de interés de las operaciones” de las 'revolving' que aplica todo el sector financiero. Para ello, la sentencia hace uso de las estadísticas del Banco de España en la que el regulador informa periódicamente del coste de este tipo de tarjetas, así como del resto de préstamos al consumo o hipotecas.

En el momento de realizar ese análisis, el interés medio de la banca con las 'revolving' era algo superior al 20%, frente a más del 27% que cobraba la entidad financiera.

Aunque el Supremo admite que debe estudiar esos intereses “con ponderación”, sostiene que esos siete puntos porcentuales de diferencia son “notablemente” superiores, porque el 20% de la media del mercado “ya es muy elevado” y, por tanto, cuando más alto es el índice a tomar como referencia “menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura”.

El Alto tribunal de nuevo pone de relieve una práctica abusiva de los bancos y entiende que esa cláusula de interés incurre en determinados casos en falta de transparencia, y debe ser considerada abusiva para consumidores y usuarios, y de nuevo alude la necesidad de un consentimiento informado en la contratación financiera, donde es necesario que el cliente llegue a tener una representación de los costes financieros posibles de estas tarjetas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre las hipotecas referenciadas al IRPH. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado el 3 de marzo, que el índice hipotecario IRPH puede ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España y debe considerarse nulo si hay falta de transparencia. Es decir, los jueces españoles caso por caso deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes cumpliendo así la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.

En caso de que hubiera falta de transparencia, deben anularlo por abusivo y obligar a devolver el dinero cobrado de más.

Lo importante es que con arreglo a las normas procesales civiles, es el banco el que debe demostrar que se cumplieron las exigencias que el TJUE señala, que se dio la suficiente información sobre el índice y su referencia y evolución, y solo en ese caso se podrá acreditar que el consentimiento fue informado y se actuó de forma transparente y no abusiva, en cualquier otro caso la referencia deberá ser reputada como nula.

Es cierto que las entidades financieras han visto en la sentencia una victoria parcial, porque quizás esperaban un fallo más demoledor, y parece que será ahora en el ámbito nacional donde cada juez deberá analizar la legalidad de la cláusula, pero aunque no todo los clientes inician acciones legales, lo cierto que es se prevé que sean muchos quienes lo hagan y para una hipoteca de unos 100.000 euros contratada a IRPH desde el año 2005 el coste para la entidad puede superar unos 20.000 euros. Así que un nuevo impacto en la cuenta de resultados de las entidades, que seguramente ya habrán adivinado quien pagara finalmente.

En definitiva, los bancos no solo ven como su cuenta de resultados se ve perjudicada por un negocio de margen limitado por el tipo de interés, sino que que ademas observan como los errores del pasado vuelven en forma de sentencias que obligaran a desembolsar dinero por malas prácticas. Malos tiempos para la banca en un entorno donde las fintech y los nuevos operadores amenazan su reino.


Francisco Iniesta es consultor

linkedin: Francisco Iniesta

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